9 de marzo de 2017

B.E. 1254 - Programa de Recuperación Productiva. Reglamentación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4010-E

La AFIP estableció los procedimientos para la aplicación de los incentivos fiscales previstos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por el Programa de Recuperación Productiva, Ley 27.264, reglamentado por el Decreto 1101/16.

Para gozar de los beneficios allí previstos, las empresas deberán estar inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución (SEPyME) 38-E/2017 y cumplir los requisitos enumerados en el Art. 32 de la Resolución General 4010.

Para acceder al cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las inversiones productivas que realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono para la cancelación de tributos nacionales, los beneficiarios deberán suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas, a través del sitio “web” de la AFIP. Admitido el trámite, los solicitantes deberán presentar través del servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” los informes técnicos profesionales que correspondan a las inversiones de que se trate y finalmente la AFIP informará a través del mismo servicio los montos aprobados para cada uno de los beneficios.

Para gozar de la exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta, a partir de los ejercicios iniciados desde el 1/1/2017 prevista en el Artículo 5° de la Ley 27.264, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán encontrarse inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E/2017 (SEPyME) y tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.

A los efectos de adherir al beneficio impositivo previsto en el Artículo 7° de la Ley 27.264 referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, los sujetos deberán adherir por el servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios” disponible en el sitio “web” de la AFIP.

Para acceder al trámite simplificado del Certificado de Exclusión de Regímenes de Retención, Percepción y/o Pago a Cuenta del IVA, deberán hacerlo mediante el servicio “Certificados de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto al Valor Agregado”, la opción “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME) - Ingreso de Solicitud”.