2 de enero de 2018

B.E. 1342 - Reforma Tributaria. Principales novedades

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27430


Publicamos el texto completo de la Reforma Tributaria (Boletín Oficial del 29/12/2017) y pasamos a comentar en forma resumida las principales novedades en lo que consideramos puede resultar de aplicación por parte de nuestras cooperativas agropecuarias adheridas, sin perjuicio de señalar que iremos ampliando estos comentarios a medida que cada uno de los temas vayan siendo complementados con las disposiciones reglamentarias.

Impuesto al Valor Agregado

Se incluyen en la alícuota del 10,5% los animales y carnes de las especies aviar y cunícula.

Se establece un régimen de devolución de los créditos fiscales por bienes de uso -excepto automóviles- que no hayan sido absorbidos por los débitos fiscales dentro de los 6 meses de la adquisición. Los importes devueltos deberán poder ser aplicados al pago de saldos a favor del fisco dentro de los 60 meses posteriores.

El cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal de IVA, dispuesto por el Dto. 814/01 se reduce gradualmente hasta su eliminación en el año 2022.  En el Art. 173 de la ley que comentamos puede observarse el cuadro con los porcentajes computables en cada año hasta el 2021. 

Contribuciones Patronales

Se establece la reducción gradual de las contribuciones patronales mediante la disminución de las alícuotas y la reducción de las bases imponibles.

Las alícuotas establecidas por el Decreto 814/01 disminuyen hasta unificarse en el 19.5% desde el 1/1/2022, y por otra parte se establece una deducción de la base imponible de las contribuciones patronales correspondientes a cada trabajador, que llegará a $ 12.000 -actualizados- desde el 1/1/2022.

Hasta entonces, la disminución de las alícuotas y la reducción de la base imponible se aplicará en forma gradual conforme a lo indicado en los cuadros contenidos en el Art. 173 de la ley que comentamos, de los cuales resulta que desde el 1/2/2018 la alícuota prevista por el Art. 2 inciso a) del Dto. 814/01 se reducirá al 20.70% y la del inciso b) al 17.50%; en tanto la base imponible para cada trabajador se reducirá desde esa misma fecha en $ 2.400.

La reducción de la base imponible se aplicará a todos los trabajadores cualquiera sea la modalidad de contratación de la Ley de Contrato de Trabajo o el Régimen de Trabajo Agrario. Se aplicará proporcionalmente en los contratos a tiempo parcial y en aquellos casos en que la liquidación corresponda a un período inferior al mes. En la liquidación del SAC se aplicará una reducción del 50%.

Los empleadores que estén gozando de la reducción de contribuciones previstas por el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Art. 24 de la Ley 26.940) podrán optar por este nuevo régimen de reducción de contribuciones comentado en el párrafo anterior o continuar utilizando el beneficio de la Ley 26.940 respecto de las relaciones laborales vigentes.

Unidad de Valor Tributaria  

Se crea la "Unidad de Valor Tributaria" que reemplazará los importes monetarios establecidos en las leyes tributarias y que se actualizará anualmente por el índice de precios al consumidor. Antes del 15/9/2018 el Poder Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto de ley para reemplazar en las respectivas leyes los valores monetarios por cantidades de UVT.

Régimen Penal Tributario

Por el Art. 279 de la ley comentada se reemplaza la Ley Penal Tributaria 24.769 por un nuevo régimen que tipifica los delitos de evasión simple y evasión agravada respecto de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social.

Impuesto sobre los Combustibles

Se redefine el Impuesto sobre los Combustibles, donde destacamos la modificación del Art. 15 de la Ley 23.966 que reduce al 45% el cómputo del impuesto contenido en las compras de gas oil como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por parte de los productores agropecuarios. La misma reducción sufre el cómputo como pago a cuenta del IVA para los sujetos que presten servicios de transporte.

Revalúo impositivo y contable


Se establece un revalúo impositivo y contable de los bienes del activo que será optativo, y en caso de realizarse el revalúo con fines impositivos deberá tributarse un impuesto especial del 8 al 15% según el tipo de bien revaluado.