Decreto 475/2019
Decreto N° 34/2009 y Decreto N° 306/2010. Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-29100755-APN-SSTA#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 24.653 sobre el sistema de transporte automotor de cargas, estableciendo en su Capítulo IV, el Régimen Sancionatorio aplicable al transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.
Que el artículo 54 de la citada reglamentación prescribe que el aludido marco sancionatorio se aplicará conforme al procedimiento establecido en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado como ANEXO del Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios.
Que el artículo 14 del ANEXO del citado Decreto Nº 253/95 y sus modificatorios establece que la sustanciación de los sumarios que se lleven a cabo ante la detección de un hecho, acción u omisión que pueda significar la comisión de una infracción descripta en el régimen mencionado en el considerando anterior, será realizado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que asimismo, conforme surge del artículo 7º del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, dicho organismo se encuentra facultado para fiscalizar las actividades de las empresas operadoras en todos los aspectos prescriptos en la normativa aplicable en materia de transporte automotor.
Que por otro lado, a través del Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009 se creó el sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado entonces actuante en jurisdicción de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por el artículo 5° del citado Decreto N° 34/09 se estableció entre otros extremos que la citada ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serían los órganos de control y fiscalización del referido sistema, determinándose asimismo que sería dicha SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en el caso del transporte automotor de granos y ganado, la que efectuaría el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y normas reglamentarias, siendo competente para labrar el Acta a que hacen referencia los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 21.844 y los artículos 25 y 27 del citado Decreto Nº 253/95 y sus modificatorios.
Que por su parte, a través del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 y su modificatorio se dispuso que para la tramitación de sumarios y aplicación de sanciones por parte de dicha SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en su carácter de única autoridad de control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y normas reglamentarias, para el caso del transporte automotor de cargas de granos y ganados de Jurisdicción Nacional, sería de aplicación el procedimiento establecido en la Sección I del ANEXO del Decreto Nº 253/95.
Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se dispuso la disolución de la citada ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que luego por Resolución Conjunta Nº 68 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 119 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011, se dispuso que en todas aquellas normas en las que se mencionara a la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), dicha referencia se entendería que corresponde a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, creada en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.
Que posteriormente, por el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio del 2017 se disolvió la referida UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI).
Que además, mediante dicha norma se estableció que las competencias asignadas a la ex UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), serían ejercidas por el ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, o por las dependencias que dentro de su ámbito se determinen, facultándose a los entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a determinar en forma conjunta la distribución de aquellas actuaciones jurídicas, administrativas y contables que se encontraren pendientes de resolución ante dicha Unidad a la fecha del dictado de dicho decreto.
Que por otra parte, mediante la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 14 de marzo del 2018 se confiere a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (DNCCA) la responsabilidad primaria de entender en la fiscalización, registración y matriculación y de la operatoria comercial de las personas humanas y/o jurídicas que intervengan en la cadena comercial agropecuaria y la industrialización de los productos agropecuarios a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, la comercialización, la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo.
Que corresponde señalar que una de las premisas de esta gestión es lograr la utilización de los recursos públicos tendiendo a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, localizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que en función de lo manifestado precedentemente, resulta conveniente reformular las competencias de control y fiscalización de la Ley Nº 24.653, en cuanto al transporte de cargas de granos y ganado de jurisdicción nacional, restituyendo las mismas a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que además cabe destacar que, la aplicación de sanciones no persigue en sí misma un fin recaudatorio, sino que tiene como objetivo que los Operadores de Transporte cumplan y se adecuen a las normas que regulan la actividad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, serán los órganos de control y fiscalización del sistema.
Asimismo, en el caso del transporte automotor de granos y ganado, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, efectuará el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y normas reglamentarias, siendo competente para labrar el Acta a que hacen referencia los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 21.844 y los artículos 25 y 27 del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios.
A tales efectos, dictarán las normas que regulen su intervención estando facultados a suscribir acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados, como asimismo con las Universidades Nacionales.”
ARTÍCULO 2º.- Derógase el primer párrafo del inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 306 de fecha 2 de marzo de 2010.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich
Fecha de publicación 11/07/2019