Resolución (CNEPYSMVYM) 2/2019

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019 

VISTO el Expediente Nº EX-2019-72610576-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, y 40 del 10 de enero de 2019, y la Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios se reglamentó la mencionada Ley N° 24.013, y se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.

Que conforme el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por la Resolución N° 617/04 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dicho Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente en sesiones plenarias, quien fijará el Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las sesiones extraordinarias convocadas de oficio.

Que por el Decreto Nº 40 del 10 de enero de 2019 se designó al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del citado órgano así como disponer la convocatoria a reuniones de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, fijando sus respectivos temarios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por la Resolución N° 617/04 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y por el artículo 1° del Decreto N° 40/19.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 22 de agosto de 2019, a las QUINCE HORAS (15:00 hs), en la sede del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sito en Av. Leandro N. Alem N° 650, piso 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Déjase establecida, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las DIECISÉIS TREINTA HORAS (16:30 hs) de ese mismo día.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente:

1. Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta.

2. Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

ARTÍCULO 3°.- Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en su sesión el día 22 de agosto de 2019, a partir de las OCHO TREINTA HORAS (8:30 hs), en la sede del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sito en Av. Leandro N. Alem N° 650, piso 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde donde se dirigirán a las NUEVE HORAS (9:00 hs) a los recintos asignados al efecto para tratar lo siguiente:

COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –

1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

2. Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

Fecha de publicación 15/08/2019