Resolución General (AFIP) 4343/2018
Impuesto a las Ganancias. Comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas. Régimen de retención. R.G. N° 4.325. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018
VISTO la Resolución General N° 4.325, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.248 se creó el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, reemplazando Registros y Regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas entre ellos el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG).
Que la Resolución General N° 4.310 y su modificación, reglamentó los requisitos y condiciones para integrar el mencionado Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.
Que la Resolución General N° 4.325 estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las referidas operaciones de comercialización de granos.
Que a fin de precisar los sujetos pasibles de retención ante la intervención de los Mercados de Futuros y Opciones, resulta necesaria la adecuación de la norma citada en el considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.325, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las retenciones se practicarán a las personas humanas o jurídicas, enajenantes, destinatarios o beneficiarios -actúen o no como intermediarios- (3.1.), de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones comprendidas en el Artículo 1°, sólo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.
Cuando intervengan Mercados de Futuros y Opciones, el sujeto pasible de la retención será aquel a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general tendrá vigencia a partir de su publicación y será de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del día 1 de diciembre de 2018, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a la citada fecha.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
Fecha de publicación 26/11/2018