Resolución General (AFIP) 4355/2018
Seguridad Social. Programa de Simplificación y Unificación Registral. Resolución General N° 2.988, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018
VISTO la Resolución General N° 2.988, su modificatoria y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en el VISTO, se aprobó el sistema informático “Simplificación Registral”, a través del cual el empleador registra las incorporaciones o desafectaciones de trabajadores a su masa salarial y efectúa modificaciones de datos vinculados a las relaciones laborales registradas.
Que en atención al avance tecnológico alcanzado y al perfeccionamiento de las funcionalidades del aludido servicio informático, procede efectuar adecuaciones a dicha norma, sin que ello altere la finalidad pretendida por la misma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta Nº 1.887 de esta Administración Federal y Nº 440/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.988, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- A los fines de formalizar las comunicaciones de altas o bajas en el “Registro”, de modificaciones de datos o de anulaciones, el empleador utilizará la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía “Internet”. A tal fin, deberá acceder al sistema “Simplificación registral” a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificatorias.
Una vez finalizada y aceptada la transacción, el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado “Registro del Trámite”. Asimismo, contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el “Registro” o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.
Dicho comprobante podrá ser emitido como constancia de registración de varias operaciones de alta y/o baja de empleados.
En caso de inoperatividad del sistema, el empleador podrá, como excepción, presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto, el formulario de declaración jurada F. 885/A -el cual se encuentra disponible en el sitio “web” institucional- por duplicado, recibiendo como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario, con el sello de recepción de este Organismo. Dicha constancia tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar -en la citada dependencia- el respectivo acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya retirado el acuse de recibo de la presentación del F. 885/A, se procederá al archivo de ambos documentos, en el legajo del empleador.”.
2. Déjase sin efecto el Artículo 11.
3. Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 12, la expresión “…en la ventanilla electrónica del solicitante a través del servicio “e-Ventanilla”…”, por la expresión “…en el Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante…”.
4. Déjase sin efecto el Artículo 13.
5. Sustitúyese el Artículo 18, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Para completar la tramitación del alta en el “Registro”, el empleador deberá observar lo dispuesto en el Artículo 10, hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.”.
6. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 29.
7. Déjase sin efecto el Anexo IV.
8. Sustitúyese en el segundo párrafo del inciso a) del Anexo VI la expresión “…Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.”, por la expresión “…Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.”.
9. Sustitúyese el segundo párrafo del inciso b) del Anexo VI, por el siguiente:
“Para completar la tramitación del alta en el “Registro”, el empleador o su autorizado deberá observar lo dispuesto en el Artículo 10, hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
Fecha de publicación 11/12/2018