Resolución General (AFIP) 4503/2019
Procedimiento. Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019
VISTO las acciones del Estado Nacional destinadas a facilitar y reducir las diligencias a observar por los ciudadanos, así como implementar regulaciones de cumplimiento simple, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que en ese sentido, el mencionado decreto plantea la necesidad de aumentar la calidad de los servicios provistos por el Estado, incorporando tecnología de la información y de las comunicaciones para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano.
Que a través del Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 se establecieron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.
Que es objetivo institucional intensificar el uso de herramientas informáticas a los fines de simplificar los trámites a efectuar ante esta Administración Federal.
Que en ese contexto, resulta aconsejable implementar el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, para realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo.
Que para permitir la adaptación de los ciudadanos y usuarios a los modelos de gestión digital, se prevé la incorporación paulatina y sostenida de diferentes presentaciones y/o comunicaciones, que podrán efectuarse a través del referido servicio “web”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Fiscalización, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones escritas con carácter de declaración jurada, en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social de esta Administración Federal.
ARTÍCULO 2°.- La nómina de las presentaciones y/o comunicaciones respecto de las cuales estará disponible el servicio “Presentaciones Digitales”, con su correspondiente fecha de habilitación, será publicada en el micrositio “Presentaciones Digitales” (www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales) del sitio “web” de esta Administración Federal.
En una primera etapa, la utilización del referido servicio se encontrará disponible para las presentaciones y/o comunicaciones indicadas en el Anexo I (IF-2019-00164533-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) , que se aprueba y forma parte de la presente.
Las funcionalidades y especificaciones del servicio “Presentaciones Digitales” se encuentran detalladas en el Anexo II (IF-2019-00164539-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de esta resolución general.
Las presentaciones y/o comunicaciones que en los términos de la presente se realicen, no deberán cumplir con el procedimiento, los requisitos y las formalidades previstas en la Resolución General N° 1.128.
ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidas de las disposiciones de esta resolución general, las presentaciones que se efectúen a los fines de formular denuncias, las relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o materiales, las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con los recursos previstos en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en su Decreto Reglamentario N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.
Asimismo, quedan fuera del ámbito de la presente normativa las presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de deudas determinadas por conceptos relativos a los recursos de la seguridad social, reglados por la Ley N° 18.820 y sus modificaciones, y de aquellos planteos interpuestos conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 21.864, y sus respectivas normas reglamentarias.
ARTÍCULO 4°.- Para realizar las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas a que se refiere el Artículo 2°, se deberá:
a) Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
b) Contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos de la Resolución General N° 4.280.
ARTÍCULO 5°.- Las presentaciones y/o comunicaciones que se efectúen a través del servicio “Presentaciones Digitales”, deberán reunir los requisitos, plazos y condiciones que las normas específicas hayan establecido para la tramitación a la que refieran las mismas, excepto en los aspectos específicamente vinculados a la presentación de documentación en forma personal ante las dependencias de este Organismo.
En caso que las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas impliquen el inicio de un plazo para algún trámite y éstas se efectúen en un día feriado o inhábil, dicho plazo comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO 6°.- Cuando las presentaciones y/o comunicaciones realizadas electrónicamente contengan errores u omisiones que no permitan el análisis o tratamiento de las mismas, se informará tal situación mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico.
De corresponder, se podrán efectuar nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias, que subsanen los errores u omisiones incurridos.
ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas realizadas en el marco de esta resolución general, serán derivadas al área de este Organismo que corresponda, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por las normas específicas para la tramitación a la que refieran las mismas, emitiendo el correspondiente acuse de recibo que será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico.
ARTÍCULO 8°.- El seguimiento del estado de gestión de la presentación y/o comunicación realizada mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, podrá efectuarse a través del mismo servicio.
El estado “finalizada” de la presentación digital será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico.
ARTÍCULO 9°.- La obligación de presentar un formulario F. 206 (Multinota) y/o nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 establecida en cualquier norma vigente, se considerará cumplida con la realización de las presentaciones digitales implementadas por la presente, en tanto el trámite en cuestión se encuentre incorporado en el Anexo I y/o en el micrositio, y siempre que se respete la redacción y contenido prescriptos para el mismo, así como los restantes requisitos, elementos y documentación a aportar que la norma hubiera establecido.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general, entrarán en vigencia para las presentaciones y/o comunicaciones que se realicen desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para aquellos contribuyentes inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, en cuyo caso resultarán de aplicación para las presentaciones digitales que se efectúen a partir del día 26 de junio de 2019.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
Fecha de publicación 12/06/2019
ANEXO I (Artículo 2°)
NÓMINA DE PRESENTACIONES Y/O COMUNICACIONES. DESCRIPCIÓN
- Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras.
- Modificación del Estado Administrativo de la CUIT – Modalidad de reactivación presencial.
- Cambio fecha de cierre de ejercicio.
- Solicitud de baja de impuestos o regímenes – Rechazo por internet – Trámite presencial
- Ejecuciones Fiscales – Plan de pago Honorarios.
ANEXO II (Artículo 2°)
FUNCIONALIDADES Y ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO CON CLAVE FISCAL “PRESENTACIONES DIGITALES”
El servicio permitirá efectuar las acciones que se indican a continuación:
1. Realizar la presentación digital por un trámite nuevo o uno relacionado con una presentación complementaria/anterior, pudiendo indicar -en su caso- la opción "Pronto Despacho".
2. Visualizar el estado de la gestión de la presentación realizada, con alguno de los siguientes estados:
- Borrador: clasificación asignada hasta tanto la presentación digital no sea enviada.
- Asociada a principal: clasificación asignada a la presentación digital complementaria de un trámite principal presentado.
- Enviada: clasificación asignada a la presentación digital admitida.
El sistema otorgará un número de solicitud para su seguimiento y la remitirá al área competente para su tratamiento teniendo en cuenta el trámite seleccionado y la dependencia de su jurisdicción.
- En curso: clasificación asignada a la presentación digital recibida por el área interviniente.
- Finalizada: clasificación asignada a la presentación digital resuelta.
- Puesta a disposición de otros sistemas.
3. Cancelar, guardar y enviar la presentación digital realizada.
4. Eliminar la presentación digital clasificada en estado borrador.
5. Desistir la solicitud efectuada cuando la misma no se encuentre finalizada.
6. Imprimir copia de la presentación o comunicación efectuada.
7. Adjuntar archivos hasta un máximo de 20 MB en formato “pdf, doc, docx, xls, xlsx, jpg, jpeg, png, bmp, gif, tiff, tif, dwf”. De exceder los máximos establecidos deberán generarse tantas presentaciones complementarias como fuera necesario o, eventualmente, concurrir a la dependencia a los efectos de recibir asistencia para completar el aporte de la documentación correspondiente.