Resolución General (AFIP) 4635/2019

Procedimiento. IVA. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención. R.G. N° 3.873. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma creó un registro fiscal y diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.

Que la Resolución General N° 4.612 modificó la resolución general del VISTO, estableciendo los valores correspondientes a los aludidos regímenes para el período comprendido entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive.

Que razones de buena administración tributaria aconsejan adecuar los importes de los pagos a cuenta para el período comprendido entre los meses de diciembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el quinto párrafo del Artículo 21, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y con carácter de excepción, los importes de pago a cuenta y percepciones que regirán para los períodos comprendidos entre los días 1 de mayo de 2019 y 31 de octubre de 2019; 1 de noviembre de 2019 y 30 de noviembre de 2019, y 1 de diciembre de 2019 y 30 de abril de 2020, todos inclusive, son los que se indican en el Anexo II de la presente.”.

2. Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo (IF-2019-00482215-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli


Fecha de publicación 26/11/2019