Resolución General (AFIP) 4776/2020
Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727, y sus respectivas modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00454802- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.685 y su modificatoria, dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de julio de 2020, la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución General N° 4.699 y su modificatoria, se eximió transitoriamente hasta el 31 de julio de 2020 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.727 y su modificatoria, previó hasta la fecha antes aludida, la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
Que a su vez, la norma citada en el párrafo del considerando precedente, estableció que los sujetos que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
Que en tal sentido, las Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727, y sus respectivas modificatorias, se dictaron considerando la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, en el contexto de la emergencia por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio.
Que atento a que el referido aislamiento fue prorrogado sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad, con diversos alcances, en ciertas regiones del país, se estima razonable contemplar la excepcional situación descripta y extender hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive, las disposiciones contenidas en las citadas resoluciones generales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685 y su modificatoria, la expresión “…hasta el día 31 de julio, inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.699 y su modificatoria, la expresión “…hasta el 31 de julio de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive…”.
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 4.727 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 1°, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive…”.
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 2°, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive…”.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
Fecha de publicación 30/07/2020