Resolución General (AFIP) 4780/2020

Procedimiento. Ley N° 27.341, artículo 79. Empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial previsto por la Ley N° 22.021 y sus modificaciones. Prórroga del plazo de suspensión de ejecuciones fiscales.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00457969- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, incorporó el artículo 116 bis a la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que prevé la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.

Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.

Que en tal sentido los citados ministerios, mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.

Que conforme los tiempos insumidos para la emisión de los referidos certificados y su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes, corresponde prorrogar la suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer considerando, en el marco de las facultades conferidas a esta Administración Federal.

Que, en este contexto, se estima necesario prorrogar el plazo de suspensión de las aludidas ejecuciones fiscales previsto en la Resolución General N° 4.129 -y extendido por las Resoluciones Generales Nros. 4.247, 4.388, 4.537 y 4.663- hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

Fecha de publicación 30/07/2020