Resolución General (AFIP) 4802/2020
Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4.268, 4.714 y 4.718, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00541208- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que por su parte, mediante el artículo 4° de la Resolución General Nº 4.714 y sus modificatorias, se otorgó con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, la posibilidad de que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 4.626 accedan a la regularización de sus obligaciones del impuesto a las ganancias en los términos de la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, con mejores condiciones de pago y cuotas, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.
Que por la Resolución General N° 4.718 y sus modificatorias, se creó un régimen de facilidades de pago a fin de permitir la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la seguridad social, incluidas en los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, resulta aconsejable extender hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable, correspondientes al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria.
Que por las mismas razones, se estima conveniente extender hasta la citada fecha, las mejores condiciones dispuestas por el artículo 4° de la Resolución General N° 4.714 y sus modificatorias -mencionadas en el segundo párrafo de este considerando-, así como el plazo de adhesión al régimen previsto en la Resolución General N° 4.718 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/08/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2020”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 4° de la Resolución General N° 4.714 y sus modificatorias, la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 30 de septiembre de 2020…”.
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 4.718 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 1°, la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive.”.
b) Sustituir en el tercer párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive…”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
Fecha de publicación 31/08/2020