Resolución General (AFIP) 4873/2020

Procedimiento. Ley N° 27.541 y sus modificaciones. Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Beneficio a contribuyentes cumplidores. DNU N° 966/20. Resoluciones Generales Nros. 4.816 y 4.855.

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00848991- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, por su parte, el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, destinado a aquellos contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y para las entidades civiles sin fines de lucro.

Que la Ley Nº 27.562 introdujo modificaciones al referido régimen de regularización, a fin de generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.

Que asimismo la ley citada en el párrafo precedente incorporó un artículo a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 por el cual se establecieron beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias, que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de dicha norma.

Que la Resolución General Nº 4.816 y sus modificatorias, dispuso los requisitos y demás formalidades a observar por los contribuyentes y responsables a fin de adherir al citado régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras en el marco de la ampliación establecida mediante el dictado de la Ley Nº 27.562.

Que por la Resolución General N° 4.855 se estableció el procedimiento a seguir por los sujetos alcanzados por los beneficios antes aludidos, para su aplicación y usufructo, previendo el plazo de adhesión hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 966 del 30 de noviembre de 2020, se prorrogó nuevamente el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, y se extendió por el mismo término el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de dicha ley.

Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas que resulten necesarias a los efectos de su instrumentación.

Que conforme lo expresado, corresponde adecuar la Resolución General Nº 4.816 y sus modificatorias de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 966/20.

Que asimismo se estima conveniente extender el plazo para que los contribuyentes “cumplidores” formulen su adhesión a alguno de los beneficios contemplados en el artículo agregado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 966/20 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.816 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 7° la expresión “…hasta el 26 de noviembre de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 11 de diciembre de 2020, inclusive…”.

b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 24 la expresión “…con anterioridad al 30 de noviembre de 2020.”, por la expresión “…con anterioridad al 15 de diciembre de 2020.”.

c) Sustituir el primer párrafo del artículo 39, por el siguiente:

“El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (39.1.), siendo la primera de ellas en el mes que, según corresponda, se indica a continuación:

1. Planes presentados hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive: diciembre de 2020.

2. Planes presentados entre el 1 y el 15 de diciembre de 2020, ambos inclusive: enero de 2021.”.

d) Sustituir el inciso i) del artículo 41, por el siguiente:

“i) El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, siendo la primera de ellas en el mes que, según corresponda, se indica a continuación:

1. Planes refinanciados hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive: diciembre de 2020.

2. Planes refinanciados entre el 1 y el 15 de diciembre de 2020, ambos inclusive: enero de 2021.”.

e) Sustituir el inciso g) del artículo 42, por el siguiente:

“g) El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, siendo la primera de ellas en el mes que, según corresponda, se indica a continuación:

1. Planes reformulados hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive: diciembre de 2020.

2. Planes reformulados entre el 1 y el 15 de diciembre de 2020, ambos inclusive: enero de 2021.”.

f) Sustituir el artículo 43, por el siguiente:

“ARTÍCULO 43.- Los contribuyentes y responsables que adhieran a los planes de facilidades de pago, en el marco de lo establecido en el presente régimen en carácter de “condicionales”, según lo previsto en el inciso b) del artículo 4° de la presente, que al 15 de diciembre de 2020, inclusive, no hayan obtenido el “Certificado MiPyME”, deberán reformular el plan oportunamente presentado adecuándolo a las condiciones previstas para los contribuyentes a que se refiere el inciso e) de dicho artículo -“demás contribuyentes”-.

En dicho supuesto, los responsables dispondrán de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha citada en el párrafo anterior, para realizar la reformulación del plan a través del sistema “MIS FACILIDADES”, caso contrario operará su caducidad, conforme lo establece el punto 6.5. del inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes, siendo la primera de ellas en el mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la reformulación, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

La reformulación de los planes de facilidades de pago en las condiciones dispuestas precedentemente implicará la asignación de un nuevo número de plan a efectos de limitar la cantidad máxima de cuotas, considerar las condiciones de caducidad, así como evaluar -de corresponder- el cumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior, dentro del plazo a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

En tal sentido, los contribuyentes y responsables deberán solicitar la suspensión del débito de la primera y/o segunda cuota del plan original, o la reversión del débito efectuado, dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizado el mismo.”.

g) Sustituir en el inciso a) del artículo 48 la expresión “… hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive.”.

h) Sustituir los puntos 1. y 2. del inciso d) del artículo 48, por los siguientes:

“1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 15 de noviembre de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.

2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada con posterioridad al 15 de noviembre de 2020 y/o pendiente de dictado al 15 de diciembre de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.”.

i) Sustituir en el inciso a) del tercer párrafo del artículo 49 la expresión “…al 30 de noviembre de 2020.”, por la expresión “…al 15 de diciembre de 2020.”.

j) Sustituir en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 50 la expresión “…hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive…”.

ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, los plazos establecidos en los artículos 4° y 10 de la Resolución General N° 4.855, para formular la adhesión a los beneficios previstos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, como asimismo para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en caso de haberse denegado el beneficio.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

Fecha de publicación 04/12/2020