Resolución (SPYMEYE) 80/2020

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-42758089- -APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, Resolución N° 338 de fecha 8 de julio 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del mercado de capitales nacional, buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, particularmente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como así también, alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.

Que la citada ley establece un mecanismo que busca mejorar las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Que el Anexo I del Decreto N° 471 fecha 17 de mayo de 2018 reglamentó el TÍTULO I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18 se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.

Que, por medio del Artículo 7º de la Resolución 209 de fecha 19 de diciembre de 2018, el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO delegó en la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA de dicho Ministerio, las facultades conferidas al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Artículo 2º del Decreto N° 471/18.

Que por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.

Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que las “empresas grandes” mencionadas en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.440, serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante esa Administración Federal, y que anualmente dicho organismo actualizaría el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serían informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.

Que, como consecuencia de ello, mediante la Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, estableció el plazo para la inclusión y exclusión del Régimen de las Empresas consideradas “Grandes”, a efectos de la readecuación de sistemas informáticos, de administración y de pagos, necesarios para su implementación armoniosa.

Que siendo que, de modo excepcional y por las razones allí manifestadas, la Resolución General Nº 4.723 de fecha 27 de mayo de 2020 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, estableció que la notificación a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367/18 de la citada Administración Federal se efectuará, con carácter de excepción, hasta el séptimo día hábil del mes de julio de 2020, por medio de los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 338/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se decidió, también con carácter excepcional, readecuar las fechas previstas en la mencionada Resolución N° 17/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA.

Que, de ese modo, en el Artículo 1º de la Resolución Nº 338/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se estableció, con carácter de excepción, que aquellas empresas que sean incorporadas en la actualización del corriente año del universo de “Empresas Grandes”, serán sujetos obligados al régimen a partir del primer día hábil del mes de noviembre posterior a su publicación.

Que, asimismo, en el Artículo 2º de la mencionada norma, se dispuso también con carácter de excepción, que aquellas empresas que sean excluidas en el corriente año del universo de “Empresas Grandes” dejarían de ser sujetos obligados al régimen a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a la publicación de la referida actualización anual.

Que en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus Decretos Nros. 325, 355,408, 459 y 493, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que a través de los Decretos Nros. 520 de fecha 7 de junio de 2020 y 576 de fecha 29 de junio de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Que mediante los Decretos Nros. 605 del 18 de julio de 2020, 641 de fecha 2 de agosto de 2020 y 677 de fecha 16 de agosto de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “Aislamiento” y “Distanciamiento”.

Que, en orden a la situación provocada por la mencionada pandemia, resulta conveniente que esta Autoridad de Aplicación adopte medidas que tiendan a facilitar a las empresas cuya condición frente al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMe” se haya visto modificada, la readecuación de sus sistemas informáticos, de administración y de pagos.

Que, en atención a lo expuesto, es conducente modificar las fechas límite establecidas en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 338/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del Decreto N° 471/18 y el Artículo 4º de la Resolución Nº 338/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º. Establécese, con carácter de excepción, que aquellas empresas que sean incorporadas en la actualización del corriente año del universo de “Empresas Grandes”, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 y el Artículo 1º de la Resolución General Nº 4.723 de fecha 27 de mayo de 2020, ambas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, serán sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día hábil del mes de diciembre posterior a su publicación.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 338/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Establécese, con carácter de excepción, que aquellas empresas que sean excluidas en el corriente año del universo de “Empresas Grandes”, publicado anualmente por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la mencionada Resolución General N° 4367/18 y el Artículo 1º de la Resolución General Nº 4.723/20 ambas de la citada Administración Federal, dejarán de ser sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día hábil del mes de diciembre posterior a la publicación de la referida actualización anual.”.

ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Merediz

Fecha de publicación 31/08/2020