Resolución (SSP) 36/2019

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-106707649- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.440, el Decreto Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y las Resoluciones Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 5 de fecha 8 de marzo de 2019, 10 de fecha 2 de mayo de 2019 y 17 de fecha 31 de mayo de 2019 todas de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del mercado nacional de capitales buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, como así también alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.

Que, por otra parte, se establece un mecanismo que busca mejorar las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los documentos por cobrar que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Que, en esa inteligencia se estableció la obligatoriedad de que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa se relacione con una “Empresa Grande”, se deba emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, con facultad para delegar esa responsabilidad en una unidad administrativa con rango no menor a Secretaría.

Que mediante la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se delegó en la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA de dicho Ministerio las facultades conferidas al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Artículo 2º del Decreto N° 471/18.

Que el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación del Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” a establecer, con carácter general excepciones y exclusiones al Régimen, así como a modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

Que, en virtud de ello, mediante los Artículos 1º y 3º de las Resoluciones Nros. 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del citado Ministerio, respectivamente, se dispuso de manera excepcional, y por UN (1) año desde su entrada en vigencia, que los plazos previstos en los Artículos 4°, 5°, 6° y 8º de la Ley N° 27.440 fueran de TREINTA (30) días corridos.

Que el objetivo de la prórroga era garantizar que la implementación del Régimen no afecte en modo alguno el normal desarrollo comercial de las empresas, ni la cadena de pagos a sus proveedores, y propender a la mejora de las relaciones comerciales entre los sujetos que participen en el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

Que atento encontrarse próxima a expirar la vigencia de la mentada prórroga y en el entendimiento de que el proceso de implementación aún no se encuentra finalizado deviene necesario prorrogar nuevamente la medida a fin de que todos los sectores de economía alcanzados por el Régimen, puedan adecuar sus sistemas al mismo.

Que dado el contexto económico y a fin de evitar complejizar el desarrollo comercial en operaciones de bajo monto, resulta necesario actualizar el monto mínimo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan, por una suma igual o superior a la indicada, sin considerar los ajustes posteriores por nota de débito y crédito, que fuera dispuesto mediante el Anexo I de la Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, dicha actualización corresponde se realice en forma anual, en congruencia con el momento y el porcentaje de actualización que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, efectúa respecto del límite de ventas totales anuales expresado en PESOS ($), establecido para la categoría Micro de la Actividad de Servicios, a los efectos de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Que, desde la puesta en marcha del proceso de implementación del mentado Régimen, se ha evidenciado que resulta necesario establecer los lineamientos para aquellos casos en que existan divergencias, entre los comprobantes emitidos y obrantes en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, de aquellos que las Empresas emisoras entreguen a las Empresas receptoras.

Que es de destacar, que estas divergencias se originan por la falta de adecuación de los sistemas que las empresas emisoras deben efectuar para la correcta implementación del nuevo sistema de facturación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 23 de la Ley N° 27.440, 2° del Decreto N° 471/18 y 7° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que hasta el día 31 de diciembre de 2020, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Nº 5 de fecha 11 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta el día 31 de diciembre de 2020, el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos”.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el monto mínimo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) dispuesto en el Anexo I del Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se actualiza en forma anual respetando el momento y el porcentaje de aumento, que sobre el tope establecido para la categoría Micro de la Actividad de Servicios (Cuadro A del Anexo IV de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO) fije la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

La presente actualización entrará en vigencia a partir del día 28 de febrero de 2020 y se aplicará a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la medida que modifique el Anexo IV de la Resolución N° 220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que a efectos de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 27.440, los proveedores no financieros de crédito, serán considerados como tales, en tanto se encuentren inscriptos en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo establece el texto ordenado de las normas emitidas por esa Entidad sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito” (Comunicación BCRA A 6591).

ARTICULO 5°.- Establécese para el supuesto que existan divergencias entre los comprobantes emitidos e inscriptos en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” que fueran puestos a disposición por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en el domicilio fiscal electrónico de la empresa receptora, y los comprobantes que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas entreguen al comprador, locatario o prestatario, se considerarán como válidos, los que obren inscriptos en el referido Registro.

ARTICULO 6°.- La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pedro Juan Inchauspe

Fecha de publicación 09/12/2019