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El Poder Ejecutivo estableció los dìas de puentes turísticos para el año 2025, con carácter de "días no laborables":
- 2 de mayo
- 15 de agosto
- 21 de noviembre
Información Impositiva y Laboral para Cooperativas Agropecuarias
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El Poder Ejecutivo estableció los dìas de puentes turísticos para el año 2025, con carácter de "días no laborables":
- 2 de mayo
- 15 de agosto
- 21 de noviembre
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Principales vencimientos del 18/11/24 al 22/11/24
CONCEPTO | 18/11 | 19/11 | 20/11 | 21/11 | 22/11 |
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral |
| 3/4/5 | 6/7 | 8/9 |
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Libro IVA Digital |
| 0/1 | 2/3 | 4/5 | 6/7 |
IVA |
| 0/1 | 2/3 | 4/5 | 6/7 |
Monotributo |
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| Todos |
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SICORE / SIRE |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 |
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Principales vencimientos del 11/11/24 al 15/11/24
CONCEPTO | 11/11 | 12/11 | 13/11 | 14/11 | 15/11 |
Empleadores | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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SICORE / SIRE | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Fondo Educ. y Prom. Cooperativa | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Ganancias |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | |
Bienes Personales |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral |
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| 0/1/2 |
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Octubre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2024.
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Adjuntamos acuerdo salarial de URGARA, que dispone otorgar incrementos de carácter no remunerativo del 4%, 3,5% y 3,5% sobre los salarios devengados en Octubre, Noviembre y Diciembre de 2024, respectivamente, de acuerdo a las planillas salariales anexas.
Dichas sumas no remunerativas se incorporarán a los básicos de convenio a partir de Enero de 2025.
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La AFIP sustituyó la R.G. 5533, que incorporó en el SISA la posibilidad de que el productor manifieste su voluntad de compartir información del módulo Capacidad Productiva con la entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco "ViSeC".
Los productores podrán manifestar su opción de compartir la información con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el "Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales", eligiendo la opción "Compartir datos IP" del servicio "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA" y seleccionar la persona jurídica con la cual desean compartir dicha información.
En su caso, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información, a través de la opción "Dejar de Compartir" disponible en el mismo servicio.
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Se publica en la fecha el Decreto por el cual el Poder Ejecutivo disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El nuevo organismo estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, con mandato por cuatro años. Estará secundado por un Director General a cargo de la Dirección General Impositiva y un Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo.
La ARCA será continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones de la disuelta AFIP.
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La ANSES establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $ 85.142,48 y $ 2.767.090,68, respectivamente, a partir del período devengado NOVIEMBRE de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Septiembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Septiembre 2024
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024.
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La AFIP reglamentó los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Ley 27.742 y Dto. 847/2024).
El régimen permite la regularización de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión.
La regularización podrá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024.
Con la regularización quedarán condonados parcialmente los aportes y contribuciones a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado Previsional Argentino
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
- Régimen Nacional de Obras Sociales
- Fondo Nacional de Empleo
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares
La condonación de estos rubros alcanzará los siguientes porcentajes:
- Entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas: 90%
- Medianas empresas: 80%
- Demás empleadores: 70%
Quedarán donados el 100% de los aportes y contribuciones a los subsistemas:
- Sistema Nacional del seguro de Salud
- Ley de Riesgos del Trabajo
Para regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, en el servicio "Simplificación Registral", con los "Códigos de Modalidades de Contratación" que se detallan en el Anexo de la resolución.
Deberán presentar declaraciones juradas originales o rectificativas de los períodos julio 2024 y anteriores.
Las deudas que resulten de dichas declaraciones juradas podrán cancelarse al contado con una reducción del 50%, o con un plan de facilidades con los siguientes plazos:
- Entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas: hasta 28 cuotas
- Medianas empresas: hasta 16 cuotas
- Resto de los empleadores: hasta 12 cuotas
Por otra parte, deberán incorporarse a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes los períodos agosto de 2024 y siguientes.
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El Poder Ejecutivo reglamentó las reformas laborales contenidas en la Ley 27.742.
Promoción del Empleo Registrado
En Anexo I del decreto se reglamenta el Título VI de la Ley por el cual podrán regularizarse las relaciones laborales del sector privado no registradas o deficientemente registradas.
Podrán regularizarse las relaciones laborales iniciadas antes de la fecha de promulgación de la Ley 27.742 y vigentes al momento de la adhesión a este régimen, por las obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024.
La regularización comprenderá la condonación de los aportes y contribuciones en los siguientes porcentajes:
- Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: 90%
- Medianas empresas: 80%
- Grandes empresas: 70%
La condonación será del 100% en los aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud -Ley N° 23.661- y las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo -Ley N° 24.557-.
La deuda no condonada podrá cancelarse al contado con una reducción del 50%, o con el plan de facilidades de pago que establezca la AFIP.
Modernización Laboral
En el Anexo II del Decreto se reglamenta el Título V de la Ley 27.742, Modernización Laboral.
Se formulan precisiones sobre el alcance y condiciones que debe cumplir el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo para sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el Art. 245 de la LCT y cualquier otro rubro indemnizatorio que tome como parámetro dicha indemnización.
Se destaca el carácter voluntario del sistema, que podrá acordarse en el marco de las convenciones colectivas de trabajo, previendo incluso que al inicio de la relación laboral el empleador y el trabajador deberán acordar si se rigen por algún sistema de cese laboral previsto en el convenio colectivo, o por el régimen indemnizatorio de la LCT.
El sistema de cese laboral deberá especificar su funcionamiento en cada uno de los distintos casos de extinción de la relación laboral, como despido con justa causa, sin justa causa, mutuo acuerdo, fallecimiento, etc.
Se prevén distintas formas de constitución del sistema de cese laboral: sistema de cancelación individual del empleador al trabajador; sistema de fondo individual o colectivo administrado a través de cuentas bancarias, fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros; o sistema de seguro individual o colectivo con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros.
Independientemente de la existencia o no de un sistema de cese laboral, el empleador podrá optar por contratar individualmente un seguro para cubrir el monto de la indemnización que deba abonar dentro del supuesto de la LCT.
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La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, prorrogó la suspensión de lo dispuesto por el Art. 10 del Anexo I de la Resolución 220/2019.
Recordamos que la norma citada establece como requisito para que las Cooperativas puedan inscribirse en el Registro MIPyME, que todos los miembros o integrantes de las mismas reúnan las condiciones de MIPyME y se encuentren inscriptos en el Registro.
Dicho requisito queda suspendido hasta el 31 de mayo de 2025.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en la suma de $ 82.287,12 y $ 2.674.292,72, respectivamente, a partir del período devengado OCTUBRE de 2024.
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La AFIP implementó en la aplicación móvil "Mi AFIP", el servicio "Mi Liquidación Digital", donde los trabajadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) podrán consultar la liquidación de haberes realizada por su empleador en el "Libro de Sueldos Digital".
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La AFIP derogó la R.G. 4747, que establecía el servicio informático "Telegramas Laborales" en su sitio web, destinado a que el trabajador o la asociación sindical que lo represente remita a la AFIP copia de las intimaciones enviadas al empleador a fin de que regularice la relación laboral.
Atento a las disposiciones de la Ley 27.742, se deroga la citada R.G. 4747, manteniendo el servicio web "Telegramas Laborales" sólo a los efectos de la consulta de los datos históricos.
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Adjuntamos el Acta de fecha 30/8/2024, por la que se acuerda otorgar sumas de carácter no remunerativo por los meses de julio, agosto y septiembre de 2024, según se detalla en las planillas adjuntas.
Dichas sumas serán consideradas para el cálculo de SAC, plus Vacacional, Horas Extras,
adicionales de convenio, feriados nacionales y demás licencias legales y convencionales.
Los incrementos de julio y agosto se liquidarán juntamente con los salarios de septiembre, no obstante, se abonará un adelanto en concepto de "anticipo acuerdo paritario" antes del 10 de septiembre, el cual se descontará al liquidar septiembre.
Las sumas no remunerativas se integrarán a los básicos de convenio en octubre.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024.
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La AFIP modificó el Art. 4 de la R.G. 3419, que implementó la Liquidaciòn Primaria de Granos, en lo referido a los requisitos a cumplir por los responsables obligados a emitir dichos documentos, indicando que deben estar inscriptos en el "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA". El texto anterior, hacía referencia al "RUCA".
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Agosto, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP emitió la versión 47 del aplicativo SICOSS para la determinación de los aportes y contribuciones a la seguridad social, con el fin de incorporar en forma automática el importe fijo correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), a partir del período devengado agosto 2024. Las modificaciones serán receptadas también en el sistema "Declaración en línea".
En el campo "importe fijo contractual" del aplicativo SICOSS, el empleador deberá indicar el monto fijo determinado por contrato en caso de corresponder. Si el contrato vigente no define para el empleador un importe fijo, deberá informar el campo con importe "0 (cero)". Quienes determinen por "Declaración en Lìnea" o Libro de Sueldos Digital" deberán hacer lo propio en el módulo "para actualizar sus datos de empleador".
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Se reduce del 17.5% al 7.5% la alícuota del Impuesto "PAIS" establecida por los incisos d) y e) del Art. 13-bis del Decreto 99/2019 para la importación de determinados bienes y la adquisición de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de comercio exterior.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de agosto de 2024.
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La ANSES establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 78.993,11 y $ 2.567.238,86, respectivamente, a partir del período devengado SEPTIEMBRE de 2024.
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El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), establecido por el Título VII de la Ley 27.742.
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La AFIP derogó las Resoluciones Generales 140, 4011 y 4622, que establecían regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias a cargo de las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que efectúen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de dichos sistemas.
La medida será de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024.
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La AFIP dejó sin efecto a partir del día de la fecha el Art. 6 de la R.G. 3099, que establecía la obligación de informar las fechas y cantidades de los retiros de azúcar, alcohol o ambos, de los contratos de maquila para caña de azúcar.
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El Poder Ejecutivo dispone que los comercios y establecimientos de las actividades en las que sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán facilitar a sus clientes la opción de añadir a la cuenta el monto y/o porcentaje de la propina destinada al trabajador, de modo que la misma pueda ser abonada por medios electrónicos, aunque garantizando la libertad del consumidor en cuanto a su otorgamiento y su monto.
Se incorpora en la Ley de Contrato de Trabajo el carácter no remunerativo de las propinas o recompensas que perciba el trabajador.
La obligación entrará en vigencia dentro de 90 días contados desde el día de la fecha.
El Banco Central y el Ministerio de Economía dictarán las normas complementarias para la implementación de la medida.
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La AFIP modificó la R.G. 4003, que establece el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas provenientes de relación de dependencia.
Se incorpora la deducción del 10% del monto total anual pagado por alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, prevista por el Art. 11 de la Ley 27.737, la que se computará en forma adicional a la deducción ya vigente del 40% prevista en el art. 30 de la ley del impuesto.
El contrato deberá estar registrado en el "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI", y el pago debe estar respaldado por la respectiva factura o documento equivalente. No será necesario que el empleado suba una copia del contrato al SIRADIG.
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La AFIP reemplaza la R.G. 4933, que estableció el "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles".
En el nuevo texto la registración de los contratos en el "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI" será obligatoria sólo a los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Monotributo, en el Impuesto sobre los Bienes Personales, en el Impuesto a las Ganancias y en Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, previstos en la Ley Nº 27.737.
Los contratos, y en su caso sus modificaciones, deberán registrarse en el "RELI" dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024.
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Modificaron la fecha de aplicación del nuevo valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, establecido por la Resolución 13/2024. Originalmente, dicha resolución fijaba el SMVM en $254.231,91 mensuales y $1.271,16 por hora, con vigencia a partir del 1º de julio de 2024. Sin embargo, ahora se ha dispuesto que estos valores entrarán en vigencia y tendrán efecto a partir del 29 de julio de 2024.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Julio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de julio de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024.
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Adjuntamos el Acuerdo Salarial de Comercio - Rama Cerealera para el período Julio, Agosto y Septiembre de 2024.
Se establece un aumento salarial del 13.5%, que se pagará de la siguiente manera:
- A partir de Julio: 5%
- A partir de Agosto: 4.5%
- A partir de Septiembre: 4%.
El incremento tendrá carácter no remunerativo y se calculará de forma no acumulativa sobre los básicos convencionales de Junio de 2024 con más las sumas de carácter no remunerativo a esa fecha. Se incorporará a los salarios básicos convencionales en octubre de 2024.
El aumento incluye los adicionales de antigüedad, presentismo y será tomado en cuenta para el SAC.
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La AFIP modifica la Resolución General 5528, reglamentaria del Régimen de Regularizaciòn de Activos establecido por la Ley 27.743 y el Decreto 608/2024.
Formula precisiones respecto de la adhesión de aquellos sujetos que no revistieran la condición de residentes al 31 de diciembre de 2023, como así también con relación a la documentación o constancias que deben presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuación de los bienes incluidos, entre otros aspectos.
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La AFIP incorpora en el SISA la posibilidad de que el productor manifieste su voluntad de compartir información del módulo Capacidad Productiva con la entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco "ViSeC", al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos y tramitar los "Certificados de Producto Libre de Deforestación (CLD)".
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Establecen nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1° de Julio de 2024: $254.231,91 mensuales y $1.271,16 por hora.
- A partir del 1° de Agosto de 2024: $262.432,93 mensuales y $1.312,16 por hora
- A partir del 1° de Septiembre de 2024: $268.056,50 mensuales y $1.340,28 por hora
- A partir del 1° de Octubre de 2024: $271.571,22 mensuales y $1.357,86 por hora
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La AFIP reglamentó las modificaciones introducidas por la Ley 27.743 y el Decreto 652/2024, en el Impuesto a las Ganancias provenientes de relación de dependencia.
En el régimen de retenciones establecido por la Resolución General 4003, en primer lugar se establecen modificaciones de carácter general, sin perjuicio de las que luego se establecen en particular para el año 2024.
Para determinar el monto de la deducciones personales y de la escala del impuesto, acumulados al mes que se liquida, deberán sumarse los montos mensuales correspondientes a cada mes del primer semestre con los valores fijados por la actualización de enero; y los montos mensuales de cada mes del segundo semestre con los valores de la actualización de julio.
En la liquidación anual se tomarán los montos acumulados anualmente considerando los valores actualizados en julio. Las retenciones en exceso que pudieran resultar de este mecanismo se reintegrarán con la liquidación anual que se efectúa en el mes de abril.
Con respecto al sueldo anual complementario, para determinar las retenciones de cada mes deberá sumarse a la ganancia bruta del mes una doceava parte de la misma como estimación del aguinaldo proporcional; y se detraerá una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes. El ajuste de la estimación con el SAC efectivamente abonado, se podrá efectuar en junio y diciembre, u opcionalmente en la liquidación anual.
Con respecto al año 2024 se establece que para el período de enero a junio se aplicará el régimen de retención según las disposiciones vigentes en aquel momento (Impuesto sobre los mayores ingresos dispuesto por la ley 27.725, que fue derogada por la ley 27.743).
No obstante, deberá practicarse la liquidación con la normativa actual, a cuyo efecto los empleados deberán informar las deducciones a computar durante ese período. Si de esta última liquidación resultaran diferencias a retener, éstas se neutralizarán mediante un incremento de la deducción especial de modo que el impuesto a retener por ese período sea cero.
Para las retenciones de julio y agosto de 2024 se tomarán los valores de deducciones personales y escalas establecidos por la ley 27.743; y para las retenciones a practicar a partir de septiembre se tomarán los valores mensuales actualizados a septiembre. Para la liquidación anual 2024 se tomarán los valores actualizados a septiembre.
En otro orden, se elimina el inciso c) del artículo 13 de la R.G. 4003, que establecía la obligación de presentar declaración jurada determinativa del impuesto por parte del beneficiario de las rentas cuándo resultara un saldo a favor.
Con respecto a la declaración jurada informativa anual que deberán presentar quienes obtengan ganancias por un monto igual o superior al que establezca la AFIP, en la misma se informará el detalle de los bienes al 31 de diciembre, por el servicio "Bienes Personales web".
Por lo demás, se adecúa el texto de la R.G. 4003 a las diversas modificaciones que estableció la Ley 27.743, como la derogación de las exenciones del sueldo anual complementario, horas extras, bonos de productividad y conceptos similares; o la eliminación de las deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 en la suma de $ 75.933,01 y $ 2.467.787,04, respectivamente, a partir del período devengado AGOSTO de 2024.
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Reglamentan la Ley 27.743, de Medidas Fiscales, en cuestiones relacionadas con el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, El Impuesto al Valor Agregado y los Impuestos Internos.
Con respecto al Impuesto al Valor Agregado en operaciones con consumidores finales, exentos y monotributistas, respecto de las cuales desde el 1 de enero de 2025 deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación, se establece que podrá omitirse la discriminación de otros tributos cuya discriminación no resuslte obligatoria.
En otro orden, se establecen precisiones sobre el cómputo de crédito fiscal en los reintegros que realicen las entidades de asistencia sanitaria, médica y paramédica; y cuestiones vinculadas a las alìcuotas diferenciales para los de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas.
También se regulan aspectos vinculados con los Impuestos Internos a los cigarrillos.