DAE - Información Impositiva y Laboral
Recordamos que hasta el último día hábil de febrero los empleadores, agentes de retención del Impuesto a las Ganancias al personal, deben practicar la liquidación anual (F. 649) para determinar el impuesto de cada empleado por el período fiscal 2014.
Si de la liquidación resultara algún importe a retener o devolver, el mismo será retenido o reintegrado cuando se efectúe el próximo pago posterior.
El F.649 hay que confeccionarlo y conservarlo. No es necesario entregar copia al empleado, salvo cuando éste lo solicite o cuando por alguna razón no se le hubiera efectuado la retención total del impuesto sobre las remuneraciones abonadas.