5 de mayo de 2015

B.E. 1076 - Régimen de facilidades de pago. Norma complementaria

DAE - Información Impositiva y Laboral


La AFIP establece precisiones respecto de la aplicación del régimen especial de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28 de febrero, dispuesto por la R.G. 3756.

Será condición para solicitar planes de facilidades del citado régimen adherir al domcilio fiscal electrónico.

Para determinar la cantidad de empleados a los efectos de las condiciones de adhesión al plan o para determinar su caducidad, no se computarán los trabajadores comprendidos en convenios de corresponsabilidad gremial, los trabajadores eventuales, los contratados a plazo fijo, el personal de la construcción, los contratados como changa solidaria, el personal no permanente de hoteles, ni los trabajadores agrarios temporarios.

No se producirá la caducidad del plan por disminución de la cantidad de trabajadores con respecto a la plantilla declarada en diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados declarados en el mes corriente no sea inferior a la declarada en el mismo mes del año anterior.