DAE - Información Impositiva y Laboral
El Poder Ejecutivo modifica los valores a considerar para la aplicación del Impuesto Interno sobre los automotores de alta gama.
Se deja sin efecto el gravamen para los vehículos y motores gasoleros (Capitulo V del Título II de la Ley 24.674).
Los demás automotores, excepto motos, embarcaciones y aeronaves, (Art. 38 incisos a, b y d) estarán exentos cuando su precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales no supere los $ 350.000.- y estarán gravados con el 10% los que superen los $ 350.000.- y hasta $ 800.000.-; en tanto los que superen este monto tributarán el 20%.
Las motos (Art. 38 inciso c) estarán exentas hasta un precio de $ 65.000.- y estarán gravados con el 10% las que superen los $ 65.000.-
Las embarcaciones para recreo y motores fuera de borda (Art. 38 inciso e) estarán exentos hasta un precio de $ 400.000.- y tributarán el 10% cuando su precio supere los $ 400.000.-
Las aeronaves para recreo o deportes (Art. 38 inciso f) no pagarán cuando su precio no supere los $ 225.000.- y pagarán el 10% cuando superen ese monto.
Los valores indicados regirán desde el 1/1/2016 hasta el 30/6/2016.