DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3827
La AFIP establece un plan de facilidades de pago permanente para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Quedan expresamente incluidos en el régimen, entre otros conceptos, los saldos de planes de facilidades caducos, los aportes personales de trabajadores autónomos, aportes personales de trabajadores en relación de dependencia al SIPA y al INSSJP, el monotributo, ajustes de inspección, deudas en discusión o ejecución, retenciones y percepciones incluidas en ajustes de inspección conformados y el impuesto a las ganancias por erogaciones no documentadas.
Se excluyen, entre otros conceptos, las retenciones y percepciones, practicadas o no, excepto los aportes del personal en relación de dependencia, los anticipos y pagos a cuenta, IVA por servicios realizados en el exterior, los aportes y contribuciones para obras sociales, las cuotas destinadas a las ART, los aportes y contribuciones al RENATEA, las cuotas de facilidades de pago vigentes.
Podrán incluirse los intereses y demás accesorios correspondientes a retenciones y percepciones y anticipos y pagos a cuenta.
El Anexo II de la norma detalla la cantidad de cuotas y la tasa de interés que se aplicará para cada tipo de deuda.
Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes, se podrán regularizar en hasta 6 cuotas, en tanto los aportes de los trabajadores en relación de dependencia tendrán hasta 3 cuotas y las deudas de autónomos y monotributistas hasta 20 cuotas. El interés en estos casos será de 2.32% para contribuyentes con ingresos anuales de hasta % 91.000.000.- y se elevará a 2.61% para contribuyentes con ingresos superiores.
Las deudas por ajustes de inspección conformados, excepto retenciones y percepciones, podrán pagarse en hasta 24 cuotas, en tanto que los ajustes de inspección conformado por retenciones y percepciones, las deudas por determinaciones de oficio y las deudas en gestión judicial tendrán hasta 12 cuotas. En estos casos los intereses serán de 1.88% y 2.12% según se trate de contribuyentes con ingresos menores o superiores a $ 91.000.000 respectivamente.
Las tasas de financiamiento indicadas se aplicarán para los planes que se consoliden durante el primero y segundo mes de vigencia del régimen. Para los planes que se consoliden desde el tercer mes siguiente se aplicarán las tasas que se publicarán en el sitio web de la AFIP.
La adhesión se hará por el servicio "Mis Facilidades", opción "RG 3827 - Plan de Financiación Permanente", previa adhesión al domicilio fiscal electrónico. Las cuotas se ingresarán mediante débito directo en cuenta bancaria.