24 de agosto de 2016

B.E. 1194 - Exteriorización. Precisiones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3934

La AFIP introduce modificaciones a la R.G. 3919, reglamentaria el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, establecido por la Ley 27.260, formulando algunas precisiones resecto de la aplicación del régimen.

Entre ellas, dispone que en el caso de personas humanas, cuando no se cuente con la valuación de los bienes a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de fecha posterior que no supere el 31/7/2016.

Con respecto a lo establecido en el Art. 42 de la Ley 27.260, en cuanto a que no deberán abonar el impuesto especial los fondos que se destinen a la adquisición de Bonos y Fondos Comunes de Inversión, se precisa que los fondos que pueden afectarse a tales fines son los que se encontraban depositados a la fecha de preexistencia o los que se depositen de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del Art. 38.