DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3945
La AFIP establece las condiciones para acceder y mantener el beneficio de pago del IVA a la fecha de vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al del vencimiento original por parte de las micro y pequeñas empresas.
El beneficio deberá solicitarse a partir del 1/11/2016 por el sitio web de la AFIP, servicio “PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios".
Las micro y pequeñas empresas ya comprendidos en el régimen de ingreso trimestral de la R.G. 3878 serán incorporados automáticamente a este régimen de pago al segundo mes inmediato siguiente desde el período fiscal Diciembre 2016, dejándose sin efecto el régimen de la citada R.G. 3878.
Las medianas empresas tramo 1 a las que se haya otorgado el beneficio de cancelación trimestral serán dadas de baja de forma automática desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al mes de cierre de su ejercicio comercial.