30 de junio de 2017

B.E. 1284 - Pagos por medios electrónicos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4084-E

La AFIP generaliza la obligación de pago de los impuestos y recursos de la seguridad social por medios electrónicos.

A partir del 1 de agosto de 2017 deberán ingresarse por VEP (Volante de Pago Electrónico) las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales, de Empleadores, de Autónomos Categorías II y II´, y pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto.

Las obligaciones de Autónomos Categorías I y I´, y las restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social deberán ingresarse desde el 1 de enero de 2018 mediante VEP o mediante otras formas de pago electrónico (débito automático, pago telefónico o por internet mediante tarjetas de crédito o débito; cajeros automáticos; débitos directos en cuenta bancaria; o cualquier otro medio de pago electrónico habilitado por el Banco Central).