21 de enero de 2019

B.E. 1475 - Ganancias. Deducciones seguros de vida y de retiro privados

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 59/2019

El Poder Ejecutivo fijó nuevos montos máximos para las deducciones previstas en el Artículo 81 incisos b) y j) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, aplicables a partir del período fiscal 2019.

El inciso b) permite la deducción de las sumas abonadas por seguros para casos de muerte y seguros mixtos y la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro; en tanto el inciso j) prevé la deducción de aportes correspondientes a planes de seguro de retiro privados.

Los montos máximos a deducir por los conceptos indicados serán de $ 12.000.- para 2019, de $ 18.000.- para 2020 y de $ 24.000.- para 2021.