1 de agosto de 2019

B.E. 1531 - Emisión de Notas de Crédito y/o Débito

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4540

La AFIP establece condiciones a las que deberá ajustarse la emisión de de Notas de Crédito y de Débito.

Entre otros aspectos, dispone que sólo podrán emitir las notas de crédito y/o débito los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias y siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

Asimismo, deberán emitirse únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales, y deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias.

Deberán consignarse los números de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando también los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales. Hasta tanto se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes esa información deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste o en algún lugar destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso.

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019. No obstante, serán de aplicación aún antes de esa fecha respecto de las operaciones que queden alcanzadas por la obligación de emitir Factura de Crédito Electrónica MIPYME, y para quienes resulten obligados por el régimen de registración electrónica denominado "Libro de IVA Digital" según el cronograma de implementación que se establezca en su momento.