DAE - Información Impositiva y Laboral
Ley 27.562
Acompañamos el texto de la Ley 27.562, que amplía la moratoria dispuesta por la Ley 27.541, abarcando ahora también a las grandes empresas, y a obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020.
El plazo para acogerse al régimen se extiende al 31 de octubre de 2020.
Las MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y personas humanas que sean considerados pequeños contribuyentes, tendrán facilidades de hasta 60 cuotas para aportes personales con destino a la Seguridad Social y retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, y hasta 120 cuotas para las restantes obligaciones; en tanto para las grandes empresas las facilidades serán de hasta 48 y 96 cuotas, respectivamente.
La tasa de financiamiento será del 2% mensual para las primeras 6 cuotas y una tasa variable (BADLAR) en adelante.
Se contemplan condonaciones parciales o totales de intereses y sanciones no firmes para las obligaciones que se regularicen por este régimen o se encuentren regularizadas con anterioridad. Se establece la extinción de la acción penal tributaria por las obligaciones regularizadas con anterioridad, y la suspensión de las acciones en curso para las obligaciones que se regularicen por este régimen. En el caso de los agentes de retención la condonación de multas y sanciones no firmes comprende a los importes retenidos y a los omitidos de retener.
Las grandes empresas que posean activos financieros en el exterior no podrán acogerse al régimen, a menos que repatríen el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen. También tendrán restricciones en cuanto a la distribución de dividendos o utilidades y al acceso al mercado de cambios.
Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, entendiéndose por tales a quienes no registren incumplimientos formales y materiales desde el 1/1/2017. Para monotributistas se dispone la exención de 2 a 6 cuotas del componente impositivo según la categoría del Monotributo; las personas humanas y sucesiones indivisas podrán deducir en el Impuesto a las Ganancias por un período fiscal un importe adicional equivalente al 50% de la ganancia no imponible. Se establecen también plazos reducidos de amortización para las inversiones en el caso de las MiPyMEs.