DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4788
La AFIP reglamentó los beneficios previstos por el Decreto 332/2020 respecto de la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA, y la postergación de del pago de dichas contribuciones, en ambos casos respecto del período devengado Julio de 2020.
Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado julio de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. La determinación de los aportes y contribuciones deberá efectuarse con el aplicativo SICOSS v.42 r.5, o con el Sistema Declaración en Línea, según corresponda.
Los empleadores con el beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado julio de 2020 serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.", y deberán efectuar el pago hasta los días 14, 15 ó 16 de Octubre de 2020, según el número de CUIT.
Por otra parte, los empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, caracterizados con el dóccigo “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”, podrán acceder al régimen de facilidades de pago establecido por la R.G. 4734, al que podrán adherir entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre.