29 de diciembre de 2020

B.E. 1842 - ATP. Créditos a Tasa subsidiada. Diciembre

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 4893/2020

La AFIP estableció las formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que se hayan registrado en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP, para obtener los créditos a tasa subsidiada previstos en el programa de asistencia establecido por el Decreto 332/20 y modificatorios, Art. 2, inciso e), respecto de los salarios devengados en diciembre.

Los sujetos que reúnan las condiciones para obtener el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral con los códigos "474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA", o "475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA", según la tasa de interés a la que accedan.

Para acceder al beneficio los mencionados sujetos deberán ingresar al servicio "web" denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" a fin de conocer y aceptar el monto del crédito disponible, además de elegir la entidad bancaria para la tramitación del crédito e indicar una dirección de correo electrónico.

En el mismo sistema los empleadores podrán optar por los créditos a tasa subsidiada, o solicitar la inscripción en el "Programa Repro II", aportando la documentación correspondiente.

Los empleadores que accedieron al beneficio del "Programa REPRO II" para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

El acceso al servicio "web" estará disponible  desde el 30 de diciembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.

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