23 de marzo de 2022

B.E. 1981 - Salas maternales y guarderías

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 144/2022

El Poder Ejecutivo reglamenta el Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido a la obligación de habilitar salas maternales y guarderías en los lugares de trabajo.

La obligación, que será exigible a partir de transcurrido 1 año a partir de la fecha, alcanzará a los establecimientos donde presten tareas 100 o más trabajadoras y/o trabajadores, debiendo ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad.

Los espacios de cuidado podrán ser implementados en forma conjunta por más de un empleador y también podrán ser subcontratados. En todos los casos la distancia al lugar de trabajo debe ser menor a 2 kilómetros.

Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán prever el reemplazo de esta obligación por el pago de una suma no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería. También en el caso de teletrabajo la obligación se cumplirá con el pago de una suma de reintegro.

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