28 de septiembre de 2022

B.E. 2032 - Remito Electrónico Harinero

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5264

La AFIP establece que los sujetos obligados a emitir el "Remito Electrónico Harinero" (REH) deben consignar los números de los remitos en los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones de venta de harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo.

El sujeto receptor del comprobante de venta debe coincidir con el destinatario de la mercadería consignado en el remito; y el remito debe encontrarse vigente o aceptado.

Esta disposición será optativa a partir del 1 de febrero de 2023 y obligatoria desde el 1 de marzo de 2023.

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