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La ARCA modificó la R.G. 4310 (Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA") para incorporar los aspectos referidos al registro de plantas plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios, antes gestionado en el "RUCA", y que fuera transferido al "SISA".
En el Capítulo D, Módulo Categoría, Altas, Bajas y Modificaciones, se indica que cuando en la categoría que corresponda deba informarse una planta, se deberán ingresar los datos en la opción "Planta". El sistema contendrá los datos cargados en el RUCA al 5/5/2025.
En caso de Alta de una planta, la misma quedará supeditada a la aprobación de la autoridad competente, lo que será resuelto dentro de los 45 días corridos de realizada la solicitud. En caso de rechazo el solicitante deberá subsanar las inconsistencias y realizar una nueva solicitud. Cualquier novedad producida en una planta registrada deberá ser informada dentro de los 10 días corridos de ocurrida, quedando su resolución supeditada al mismo procedimiento.
La baja de una planta podrá ser realizada en el mismo sistema por el responsable, sin que se requiera la intervención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. La solicitud de reactivación de una planta dada de baja o inhabilitada solo procederá cuando no se requiera modificar ninguno de los datos informados oportunamente, y la solicitud quedará a consideración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.