DAE - Información Impositiva On-Line
Adjuntamos el texto del acuerdo salarial de Comercio - Rama Cerealera - que dispone un incremento del 5%, con carácter remunerativo, que se aplicará de manera escalonada - no acumulativa - de la siguiente forma:
- 2% a partir de abril
- 1,5% a partir de mayo
- 1,5% a partir de junio
Se mantienen las sumas de $ 40.000 y $ 60.000, con carácter no remunerativo hasta el mes de junio, incorporándose a los básicos a partir de julio.
Se agrega una suma no remunerativa de $ 20.000 en los meses de abril, mayo y junio, que también se incorporará a los básicos en julio.
Las sumas no remunerativas deben ser tomadas a los efectos del presentismo, así como del SAC, vacaciones, horas extras, e indemnizaciones. Sólo generarán los aportes y contribuciones a OSECAC, los dispuestos por los Arts. 100 y 101 del CCT y al INCAGRO.
Se acuerda por el plazo de vigencia del acuerdo una contribución solidaria del empleador de OSECAC de $ 28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el convenio.