31 de julio de 2026

Circulares Mensuales


DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Juliocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Julio 2026

Circular Laboral Julio 2026

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B.E, 2464 - Suspensión de ejecuciones


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Resolución General 5885

ARCA prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector salud, dispuesta por la Resolución General 5628 y sus complementarias.

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30 de julio de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 03/08/26 al 07/08/26

CONCEPTO

03/08

04/08

05/08

06/08

07/08

Autónomos
Aportes Junio

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Monotributo

Recategorización

 

 

Todos

 

 

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B.E. 2463 - Seguridad social. Bases imponibles


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Resolución 232/2026

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $141.380,42 y $4.594.798,23, respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2026.

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23 de julio de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 27/07/26 al 31/07/26

CONCEPTO

27/07

28/07

29/07

30/07

31/07

Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Junio

Todos

 

 

 

 

Ganancias Personas Humanas
Ejercicio 2025

Todos

 

 

 

 

Ganancias Personas Humanas
Ejercicio 2025 (Pago)

Todos

 

 

 

 

Ganancias Impuesto cedular
Ejercicio 2025

Todos

 

 

 

 

Bienes Personales
Ejercicio 2025

Todos

 

 

 

 

Participaciones Societarias. R.G. 4697
Año 2025

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

Bienes Personales. D.J. Patrimonial
Beneficiarios relación de dependencia. Año 2025

 

 

 

 

Todos

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20 de julio de 2026

B.E. 2462 - Aportes y contribuciones convencionales. Base de cálculo


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Decreto 612/2026

El Poder Ejecutivo formuló precisiones sobre los conceptos que integran la base de cálculo de los aportes y contribuciones previstos en los Convenios Colectivos de Trabajo, a los efectos de considerar los topes previstos por el Art. 9 de la Ley 14.250.

Recordamos que dicha norma establece un tope del 2% para los aportes y contribuciones a favor de las asociaciones de trabajadores, y del 0,5% para aquellos destinados a cámaras o asociaciones de empleadores.

Integrarán la base de cálculo el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional.

No integrarán la base de cálculo otros conceptos tales como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y todo otro concepto que no se abone en forma normal, habitual y mensual.

Por otra parte, se establece que los aportes y contribuciones no obligatorios que los empleadores se comprometan a efectuar en el marco de Convenios Colectivos de Trabajo quedan fuera del tope previsto por la Ley 14.250. Las contribuciones y aportes a cargo de los empleadores deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.

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17 de julio de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 20/07/26 al 24/07/26

CONCEPTO

20/07

21/07

22/07

23/07

24/07

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Junio

8/9

 

 

 

 

Monotributo
Ingreso Julio

Todos

 

 

 

 

Libro IVA Digital
Registración Junio

0/1

2/3

4/5

6/7

8/9

IVA
D.J. Junio

0/1

2/3

4/5

6/7

8/9

SICORE / SIRE
1ra. quincena Julio

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

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14 de julio de 2026

B.E. 2461 - Plan de facilidades de pago


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Resolución General 5875

ARCA implementó un régimen especial de facilidades de pago para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

Permite la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, incluyendo retenciones y percepciones impositivas.

Contempla planes de pago de hasta 15 cuotas para Medianas Empresas Tramos 1 y 2, y hasta 18 cuotas para Micro y Pequeñas Empresas, Pequeños Contribuyentes, y Entidades sin fines de lucro; con un  interés de financiación del 2,75% mensual.

El acogimiento podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026 a través del servicio “Mis Facilidades”.

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1 de julio de 2026

Circulares Mensuales


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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Juniocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Junio 2026

Circular Laboral Junio 2026

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30 de junio de 2026

B.E. 2460 - Ganancias Sociedades. Presentación de Balances

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Resolución General 5871

ARCA extendió al 31 de Julio de 2026 el plazo para la presentación de la Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación adicional previstos en los incisos b) y c) del artículo 4° de la Resolución General 4626, correspondientes al cierre de ejercicio en Diciembre de 2025.

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B.E. 2459 - Seguridad Social. Bases imponibles


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Resolución 186/2026

ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $138.757,90 y $4.509.567,41, respectivamente, a partir del período devengado julio de 2026.

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29 de junio de 2026

B.E. 2458 - IVA y Ganancias. Importaciones. Percepciones


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Resolución General 5868

ARCA prorrogó hasta el 31/12/2026 la exclusión de percepciones de IVA y Ganancias, dispuesta por las resoluciones generales 5490 y 5501. para las operaciones de importación de a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad, y diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las MiPyME.

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B.E. 2457 - Emisión de comprobantes. Modificaciones


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Resolución General 5866

ARCA modificó las Resoluciones Generales 1415 y 4291, referidas a la emisión de comprobantes, para incorporar los cambios introducidos por la Resolución General 5824 y prorrogando la entrada en vigencia para algunos de dichos cambios.

Se mantiene la vigencia desde el 1 de julio para las siguientes disposiciones:
- La obligación de emitir comprobantes por parte de Directores, Síndicos y miembros del Consejo de S.A. y similares. En estos casos la emisión del comprobante debe efectuarse el día de la asignación por asamblea o directorio.
- La obligación de identificar al consumidor final en el comprobante cuando éste así lo requiera, con independencia del monto de la operación
- La opción de vincular punto de venta con actividad
- La opción de emitir liquidación electrónica mensual, agrupando las operaciones del período, en el caso de entidades financieras, de seguros, administradoras de tarjetas, instituciones educativas y medicina prepaga.

Se prorroga la obligación de emitir comprobantes para las siguientes actividades:
- Desde el 1/9/2026: seguros (excepto seguros de caución)
- Desde el 1/10/2026: entidades financieras por leasing y comercio exterior
- Desde el 1/12/2026: entidades financieras por préstamos y operaciones con consumidores finales
- Desde el 1/12/2026: entidades financieras, administradoras de tarjetas y de servicios de pagos por los ingresos incluidos en las liquidaciones a los titulares de tarjetas
- Desde el 1/3/2026: entidades de seguros por operaciones de coaseguro
- Desde el 1/3/2026: entidades financieras, administradoras de tarjetas y de servicios de pagos por liquidaciones a comercios

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12 de junio de 2026

B.E. 2456 - Feria fiscal de invierno


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Resolución General 5863

ARCA fijó el período de feria fiscal de invierno entre los días 13 y 24 de julio de 2026.

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11 de junio de 2026

B.E. 2455 - Promoción del empleo registrado. Implementación


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Resolución General 5862

ARCA definió los requisitos, plazos y condiciones para la adhesión al régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), establecido por el Título XXII de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

El régimen prevé la regularización de las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión.

Podrán regularizarse obligaciones por relaciones laborales no registradas, aquellas en las que se hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real y/o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.

La regularización deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive.

Los empleadores deberán presentar, las declaraciones juradas originales o rectificativas de los períodos fiscales que se regularicen. El sistema “Declaración en Línea” efectuará en forma automática el cálculo del porcentaje de condonación que corresponda, según se trate de Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro (90%), Medianas Empresas (80%), o demás empleadores (70%).

La cancelación de la deuda no condonada podrá abonarse de contado, con una reducción del 50%, o mediante un plan de facilidades de hasta 72 cuotas para Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro; hasta 48 cuotas para Medianas Empresas Tramo 1 y 2; y hasta 36 cuotas para los demás empleadores.

La adhesión se hará por el sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley Nº 27802 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”.

Los sistemas se encontrarán disponibles desde el día 16 de junio de 2026.

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9 de junio de 2026

B.E. 2454 - Acuerdo Salarial URGARA


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Nuevo Acuerdo Salarial de URGARA otorga una suma fija de pago único como recomposición salarial correspondiente al primer trimestre 2026, no remunerativa, sin impacto en SAC ni otros adicionales.

Para Mayo y Junio se acuerda un incremento del 1,5% en cada mes, acumulativos, no remunerativos, que en este caso sí deberán considerarse para SAC y otros adicionales. 

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8 de junio de 2026

B.E. 2453 - Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones. Norma complementaria


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Resolución 75/2026

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobó los listados de los bienes correspondientes a las inversiones productivas en sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes, que no están sujetas al requisito de inversión mínima exigidas por el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

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3 de junio de 2026

B.E. 2452 - Ganancias. Pagos a beneficiarios de exterior


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Resolución General 5855

ARCA sustituyó la Resolución General 3497/92 (DGI), que establece el procedimiento a seguir por los beneficiarios de pagos de ganancias de fuente argentina a sujetos residentes en el exterior, en los casos en que se haya regulado un tratamiento especial en los acuerdos y convenios para evitar la doble imposición, suscriptos entre nuestro país y otros Estados.

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1 de junio de 2026

B.E. 2451 - Régimen de Promoción del Empleo Registrado


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Decreto 409/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto por el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral 27.802, que prevé que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta la fecha de promulgación de la referida ley.

Los beneficios previstos por el régimen se aplicarán a las obligaciones que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización.

El porcentaje de condonación de la deuda de aportes y contribuciones será del 90% para Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro; del 80% para Medianas Empresas; y del 70% para los demás empleadores.

Para los aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo y de las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) la condonación será del 100%.

La deuda no condonada podrá abonarse con un  plan de facilidades de pago que disponga ARCA con un máximo de 72 cuotas y una tasa máxima del 12% nominal anual.

Si la deuda no condonada se regulariza de contado en las condiciones que determine ARCA, será reducida en un 50% del capital e intereses.

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B.E. 2450 - Fondo de Asistencia Laboral. Reglamentación


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Decreto 408/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802, cuya fecha de entrada en vigencia se prorrogó al 1 de noviembre de 2026.

El régimen será aplicable a los empleadores del sector privado, incluido el régimen de trabajo agrario. Se excluye al sector público, al personal de la construcción, y al personal de casas particulares.

A los efectos de determinar el porcentaje de la contribución mensual al Fondo, se considerarán como Micro, Pequeñas y Medianas empresas a aquellas que cuenten con certificado que acredite esa condición. Quedan comprendidas dentro de dicha definición las entidades sin fines de lucro registradas como tales ante ARCA y en tanto cumplan con los parámetros previstos para ser consideradas MiPymes.

Los trabajadores comprendidos son aquellos cuya relación laboral se encuentre inscripta y declarada conforme a la normativa laboral y de seguridad social vigente, con una antelación no menor a 12 meses respecto de la extinción del vínculo laboral.

ARCA establecerá el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual al FAL de forma integrada a la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) y actuará como agente de derivación a la Cuenta individual del empleador. En ningún caso las sumas correspondientes a la contribución al FAL podrán ser objeto de compensación, afectación o imputación con otras obligaciones.

Se establecen las pautas para el procedimiento de validación y pago de las indemnizaciones, disponiendo que las Entidades Habilitadas deberán habilitar mecanismos que permitan a los empleadores generar y presentar en forma electrónica la declaración jurada requerida para la solicitud de pago de indemnizaciones correspondientes.

Por lo demás, se definen precisiones respecto de las entidades habilitadas para la administración de los fondos, las características de las cuentas individuales del empleador, los vehículos de inversión colectiva autorizados, y otros aspectos operativos del régimen.

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