DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3839
La AFIP modifica la R.G. 2437, que establece el régimen de retenciones al personal en relación de dependencia y otros sujetos de la cuarta categoría.
Se incrementan los montos de ingresos a partir de los cuales los beneficiarios de las rentas deben presentar las declaraciones juradas informativas de bienes y/o ganancias:
Quienes hayan percibido en el año inmediato anterior ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.- (antes 96.000.-) deberán presentar la declaración jurada informativa de bienes; y quienes hayan percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000.- (antes 144.000.-) deberán informar bienes y ganancias.
Estos nuevos montos regirán a partir de la información correspondiente al período fiscal 2015.
Por otra parte, se establece un nuevo formulario de "Liquidación del Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia" en reemplazo del F.649.
El mismo deberá ser utilizado para las liquidaciones anuales y las liquidaciones finales que se formulen a partir de la fecha. No obstante, la liquidación anual del período fiscal 2015 podrá ser confeccionada con el F.649.
La liquidación anual deberá ser puesta a disposición de los beneficiarios que deban presentar la declaración jurada informativa de bienes y/o ganancias.
Se incrementan los montos de ingresos a partir de los cuales los beneficiarios de las rentas deben presentar las declaraciones juradas informativas de bienes y/o ganancias:
Quienes hayan percibido en el año inmediato anterior ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.- (antes 96.000.-) deberán presentar la declaración jurada informativa de bienes; y quienes hayan percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000.- (antes 144.000.-) deberán informar bienes y ganancias.
Estos nuevos montos regirán a partir de la información correspondiente al período fiscal 2015.
Por otra parte, se establece un nuevo formulario de "Liquidación del Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia" en reemplazo del F.649.
El mismo deberá ser utilizado para las liquidaciones anuales y las liquidaciones finales que se formulen a partir de la fecha. No obstante, la liquidación anual del período fiscal 2015 podrá ser confeccionada con el F.649.
La liquidación anual deberá ser puesta a disposición de los beneficiarios que deban presentar la declaración jurada informativa de bienes y/o ganancias.