DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3834
La AFIP reglamenta la aplicación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, suscriptos en el marco de la Ley 26.377, suscriptos entre las asociaciones de gremiales de trabajadores y de empresarios, y que implican la sustitución de los aportes y contribuciones del personal empleado por los productores de las actividades comprendidas en los convenios, por una tarifa retenida en oportunidad de la comercialización de los productos.
Entre las actividades comprendidas se señalan la actividad tabacalera de Salta, Jujuy y Chaco; actividad forestal y foresto industrial en Chaco; yerba mate en Misiones y Corrientes; actividad vitivinícola en Río Negro, Mendoza, San Juan, Neuquén, La Rioja, Salta y Catamarca; producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasolen Chaco;
Los importes recaudados por la tarifa sustitutiva serán informados e ingresados por los agentes segpún el sistema SIRE (R.G. 3726), en tanto los productores deberán confeccionar las declaraciones juradas F.931, que no generará obligaciones a pagar respecto de los trabajadores que sean declarados con los códigos correspondientes a los respectivos convenios de corresponsabilidad.