DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 592/2016
Se establece la continuidad del cobro de las Asignaciones Familiares para los períodos en los que los trabajadores, por la modalidad de contratación o diversas situaciones previstas por las normas vigentes, no presten servicios, no se devenguen remuneraciones ni se efectúen contribuciones al sistema.
La norma comprende a los trabajadores agrarios temporarios y los trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontínua; los trabajadores de temporada comprendidos en el Art. 96 de la Ley de Contrato de Trabajo; los trabajadores de empresas de servicios eventuales; las trabajadoras en licencia por maternidad o estado de excedencia; los trabajadores que se encuentren en período de conservación del empleo por accidente o enfermedad inculpable; y los trabajadores que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.
Se excluyen los casos de licencias sin goce de de sueldo por razones personales o de licencia gremial, las suspensiones por causas disciplinarias, y cualquier otro caso no previsto expresamente en el decreto.
La continuidad de la percepción de las Asignaciones Familiares corresponderá en los casos mencionados, siempre que se hayan registrado al menos 3 meses de servicios con aportes, o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores.