DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución (ATER) 319/16
La ATER reemplaza la normativa de los regímenes de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El nuevo texto, que comenzará a regir desde 1/10/2016, reúne los regímenes de retención y percepción generales y especiales, incorporando también un régimen de información.
Entre las novedades se destaca que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, percepción en información serán los nominados en las listas que se publicarán en el Boletín Oficial y en la página web de la ATER en forma semestral, los meses de abril y octubre de cada año. Los sujetos que sean designados como agentes comenzarán a actuar como tales a partir del mes siguiente a aquel en que se publique la nómina que los incluye.
Los agentes que actualmente revisten como agentes y que no sean incluidos en las nuevas nóminas continuarán actuando como tales, con las normas anteriores, hasta el mes de octubre.