DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3939
La AFIP modifica los montos imponibles en el régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias en operaciones de comercialización de granos, R.G. 2118.
Para las operaciones con sujetos incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" se eleva el monto no sujeto a retención a $ 100.000.-
Para las comisiones de los intermediarios inscriptos en el Impuesto y en el Registro el mínimo no imponible se eleva a $ 7.500.-
Por su parte, establece que no corresponderá efectuar retención a los sujetos inscriptos en el Impuesto y en el Registro cuando resulte un importe a retener inferior a $ 225.-
Cuando se trate de las comisiones de intermediarios inscriptos en el Impuesto y en el Registro, y en contratos a futuro y opciones con sujetos inscriptos en el Impuesto, no corresponderá efectuar retención cuando resulte un importe a retener inferior a $ 90.-
La norma regirá para los pagos que se efectúen a partir del 21 de septiembre, aunque correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.
La norma regirá para los pagos que se efectúen a partir del 21 de septiembre, aunque correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.