DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3952
La AFIP establece, a los efectos de asegurar el secreto fiscal previsto por la ley de procedimiento fiscal, que los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificaciones, excepto los detallados en su inciso 17, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la AFIP.
El citado Art. 20 de la Ley 25.246 se refiere a los sujetos obligados a emitir informes sobre operaciones sospechosas a la UIF. Entre ellos los bancos, entidades financieras y cambiarias, operadores de tarjetas de crédito, escribanos públicos, agentes y sociedades de bolsa, registros de la propiedad, aseguradoras, transportadoras de caudales, correos privados, operadores de compraventa de objetos de arte, despachantes de Aduana y organismos de la Administración Pública. Se exceptúan los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas.