DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 1206/16
Formulan precisiones respecto de la exteriorización de bienes y tenencias que figuren a nombre de sociedades y otros entes del exterior. Las operaciones de registración a nombre del declarante serán consideradas no onerosas a los fines tributarios. Por otra parte, mientras los bienes se mantengan en el patrimonio del declarante éste deberá incluirlos en sus declaraciones impositivas del país, pudiendo computar las deducciones que correspondan por impuestos análogos que tribute la sociedad en el exterior que tengan vinculación directa con los bienes exteriorizados.
Se precisan aspectos sobre la valuación de las acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades y otros entes consituidos en el país o en el exterior.
Se aclara que a los efectos de la pérdida de los beneficios prevista por el segundo párrafo del Art. 46 de la Ley se entiende por ‘detección’ al conocimiento por parte del fisco sobre la existencia del bien oculto y de su titularidad.
Los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos excluidos en virtud de haber desempeñado funciones públicas, podrán exteriorizar los bienes que acrediten se encontraban incorporados en su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los citados sujetos hubieran asumido los respectivos cargos.