17 de noviembre de 2017

B.E. 1324 - Ganancias. Entidades exentas. Nuevos requisitos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4157-E

La AFIP modificó la R.G. 2681 que estableció los procedimiento por los cuales las entidades exentas del Impuesto a las Ganancias por los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la ley, deben acreditar su condición de exentas, incorporando nuevos requisitos y formalidades a cumplir por las citadas entidades para solicitar o renovar el correspondiente certificado de exención. A su vez habilita un trámite simplificado para las cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

En cuanto interesa en general a nuestras cooperativas, destacamos las siguientes novedades.
Para solicitar el certificado de exención deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- tener la CUIT en estado administrativo "sin limitaciones"
- alta en los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado
- haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del IVA y de los Recursos de la Seguridad social por los últimos 12 períodos fiscales, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, el informe para fines fiscales, los estados contables y el régimen de información de la R.G. 3293
- tener actualizada la información sobre el domicilio fiscal y demás locales, y las actividades económicas desarrolladas
- que sus sus representantes, administradores, o quienes ocupen cargos equivalentes, no hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes penal tributarias con prisión preventiva o auto de procesamiento vigente

Para la renovación anual automática del certificado de exención, además de la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, la AFIP exigirá la presentación de una nota con carácter de declaración jurada (según modelo del Anexo) suscripta por el responsable de la entidad y con certificación legalizada de Contador Público donde se manifieste que todos los ingresos o cobros recibidos por cualquier concepto por las operaciones o transacciones realizadas desde la fecha de otorgamiento del certificado vigente, por montos iguales o superiores a $10.000.-, fueron recibidos por alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito bancario.
2. Giro o transferencia bancaria.
3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
4. Débito directo en cuenta bancaria.
5. Pago electrónico mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito.
6. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina
La nota deberá presentarse a través del servicio "Presentación Única de Balances, con no menos de 90 días corridos previos al vencimiento del certificado vigente.
Este requisito será de aplicación respecto de los ingresos y cobros que se produzcan en los ejercicios que se inicien a partir de la fecha de publicación de la norma comentada.

Las demás disposiciones de la resolución serán de aplicación para las solicitudes de reconocimiento de exención que se presenten a partir del 1 de marzo de 2018 y las renovaciones de certificados de exención con vencimiento a partir de esa fecha.