DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4270
La AFIP reglamentó la forma en que los agentes de recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial deben informar a ese organismo sobre las obligaciones adeudadas por los empleadores obligados al ingreso de la tarifa sustitutiva correspondiente.
La R.G. 4135 estableció que transcurridos 30 días corridos desde el vencimiento del plazo para efectuar el ingreso de la última cuota correspondiente a cada ciclo productivo sin que se hubiese abonado la totalidad de la tarifa sustitutiva, la institución que actúe como agente de retención, percepción y/o recaudación deberá intimar al productor para que efectúe el ingreso de los montos adeudados con los intereses resarcitorios; y transcurridos 30 días corridos desde la fecha de notificación de la intimación sin que el empleador hubiera regularizado su situación, el agente de retención, percepción y/o recaudación deberá informar a la AFIP sobre las obligaciones adeudadas.
A tal efecto deberá generar el F. 2068 en archivo de formato de texto plano de acuerdo al diseño de registro que consta en el Anexo de la resolución adjunta, y presentarlo a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos hasta el quinto día hábil posterior a aquel en que se hayan cumplido el plazo de 30 días corridos desde la fecha de notificación de la intimación sin que el empleador.
La norma comentada regirá desde el 1 de septiembre de 2018.