2 de septiembre de 2019

B.E. 1554 - Remito Electrónico Cárnico. Infracciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General Conjunta 4567

Por Resolución Conjunta, la AFIP y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca establecen que sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en la Ley 11.683, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario podrá disponer la suspensión preventiva del operador en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria cuando se detecten traslados de carne bovina, bubalina y/o porcina y subproductos sin emitir el "Remito Electrónico Cárnico" o indicando un destinatario que no se corresponde con el real.

La sanción se aplicará cuando se detecten las citadas infracciones en forma recurrente, entendiéndose por tales cuando en un mes calendario las infracciones superen los 10 traslados o el 10% de los traslados.