23 de diciembre de 2019

B.E. 1613 - Ley de Emergencia Pública

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.541

Adjuntamos el suplemento del Boletín Oficial del día de la fecha, con la publicación de la "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública".

Adelantamos breve síntesis de las principales medidas en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social, sin perjuicio de mayores comentarios a medida que se conozcan las respectivas reglamentaciones. 

- Emergencia Pública

Se declara la emergencia pública, delegando facultades al Poder Ejecutivo en relación a deuda pública, tarifas energéticas, planes de regularización para MIPYMES, sostenibilidad fiscal, haberes previsionales, suministro de medicamentos e insumos a pacientes de alta vulnerabilidad social y recuperación de salarios.

- Regularización fiscal

Establece un amplio régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019.
Se prevé quita de intereses y multas, y planes de facilidades de hasta 60 ó 120 cuotas segpun el tipo de deuda.
El vencimiento para el acogimiento al régimen será el 30 de abril de 2020.

- Contribuciones Patronales

Se establecen dos alícuotas para las contribuciones patronales con destino a la seguridad social (SIPA, INSSJP, FNE y AAFF):

El 20,4 % para los empleadores del sector privado que encuadren en los sectores "Comercio" o "Servicios" según la Res. 220/19 de la SEPYME, y cuyas ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2.

El 18% para los restantes empleadores.

De las contribucione patronales efectivamente abonadas se podrá computar como crédito de IVA el porcentaje que esablece el Anexo I, para cada jurisdicción.

Se mantiene el mínimo no imponible previsto por el Art. 173 de la Ley 27430, de $ 7.003,68 a detraer de la base imponible de las contribuciones patronales, así como el mínimo de $ 17.509,20 para quienes ya estaban comprendidos en los decretos 1067/18, 128/19 y 688/19.

Adicionalmente, los empleadores que tengan hasta 25 empleados podrán hacer una detracción de $ 10.000.- mensuales.

Consecuentemente con estas disposiciones, se derogan los decretos 814/01 y 1009/01, y el Art. 173 de la Ley 27.430.    

- Bienes Personales

Se incrementan las alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales con efectos a partir del ejercicio fiscal 2019, y se faculta al Poder Ejecutivo a establecer alícuotas diferenciales superiores para bienes situados en el exterior.

Se establece que el impuesto se regirá por el criterio de "residencia" quedando sin efecto el criterio de "domicilio".

- Impuesto a las Ganancias

Se eximen los intereses de plazos fijos en moneda nacional, títulos públicos y obligaciones negociables y se deja sin efecto para el año 2020 el impuesto cedular a la renta financiera.

- Impuesto "PAIS"

Se establece por 5 años un impuesto del 30% sobre la compra de moneda extranjera para atesoramiento, cambio de divisas para el pago de bienes o servicios en el exterior, servicios de turismo en el exterior contratados con agencias del país y pasajes al exterior.

- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias

Los débitos en las cuentas bancarias por extracciones en efectivo estarán gravadas al doble de la tasa vigente en cada caso. Esta medida no alcanzaará a cuentas de titularidad de personas humanas ni empresas que acrediten su condición de micro o pequeñas empresas.