6 de diciembre de 2019

B.E. 1607 - Certificado MiPyME. Renovación automática

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General Conjunta 4642

La AFIP y la SEPYME establecen la renovación automática de la vigencia del "Certificado MiPyME".

A tal efecto, la AFIP transmitirá a la SEPYME la información del F. 1272 durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa. Previamente, desde el primer día hábil de dicho mes y durante 20 días corridos, la AFIP notificará al domicilio fiscal del contribuyente la información correspondiente a los campos del F. 1272 para que sea verificada por la empresa.

En caso que la empresa detecte inconsistencias deberá subsanarlas rectificando o presentando, según corresponda, las declaraciones juradas de IVA y/o de la Seguridad Social de los últimos 3 ejercicios.