DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución (SSP) 36/2019
Se establece que hasta el 31/12/2020 serán de 30 días corridos los plazos para efectuar el rechazo de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, previsto en el último párrafo del Artículo 8 de la Ley 27.440, así como los previstos en los Arts. 4, 5 y 6, referidos a los plazos de pago, aceptación expresa o tácita, cancelación, etc.
Por su parte, el monto mínimo de $ 100.000.- de cada uno de los comprobantes que se emitan se actualizará en forma anual.