7 de octubre de 2020

B.E. 1778 - ATP. Créditos a Tasa subsidiada. Septiembre

DAE - Información Impositiva y Laboral


La AFIP estableció las formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que se hayan registrado para obtener los créditos a tasa subsidiada previstos en el programa de asistencia establecido por el Decreto 332/20 y modificatorios,  Art. 2, inciso e), respecto de los salarios devengados en septiembre.

Los sujetos que reúnan las condiciones para obtener el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral con el código "468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA"

Para acceder al beneficio los mencionados sujetos deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” a fin de conocer y aceptar el monto del crédito disponible, además de elegir la entidad bancaria para la tramitación del crédito e indicar una dirección de correo electrónico.

El acceso al citado servicio “web” estará disponible desde el 7 al 19 de octubre para las empresas cuyas nóminas no cuenten con trabajadores con pluriempleo; en tanto las empresas que tengan trabajadores con pluriempleo deberán ingresar entre el 14 y el 19 de octubre.