4 de enero de 2021

B.E. 1850 - Aportes y contribuciones Diciembre

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 4898

La AFIP reglamentó los beneficios previstos por el Decreto 332/2020 y la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros  2181,  respecto de la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA, y la postergación del pago de dichas contribuciones, en ambos casos respecto del período devengado diciembre de 2020.

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado diciembre de 2020 serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.". La determinación de los aportes y contribuciones deberá efectuarse con el aplicativo SICOSS v.42 r.8, o con el Sistema Declaración en Línea, según corresponda.

Los empleadores con el beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado diciembre de 2020 serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.", y deberán efectuar el pago hasta los días 11, 12 ó 15 de marzo de 2021, según el número de CUIT. Para la cancelación de dichas obligaciones podrán acceder al régimen de facilidades de pago establecido por la R.G. 4734, al que podrán adherir entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2021.

Quienes hayan optado por el "Programa REPRO II" gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones establecidas en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20. 

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