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Se modifica el Decreto 504/98, que reglamenta las condiciones para la opción de cambio de obra social.
Se establece que los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.
Por otra parte, la opción de cambio, que podrá ejercerse una vez al año, se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.