3 de octubre de 2022

B.E. 2036 - Puente al Empleo. Normas complementarias

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General Conjunta 5267

La AFIP y el Ministerio de Trabajo establecen las condiciones para la implementación de la reducción de contribuciones patronales dispuesta por el Programa Puente al Empleo, Decreto 551/22.

Los empleadores podrán acceder a la reducción del 100% de las contribuciones patronales al SIPA, al INSSJYP, al FNE y al RNAF, por los primeros 12 meses desde el inicio de las nuevas relaciones laborales comprendidas en el programa, que se inicien a partir del 1º de octubre de 2022 y durante los 24 meses siguientes.

A los efectos de determinar que las nuevas contrataciones impliquen un incremento de la nómina, se tomará el promedio de los trabajadores declarados durante el año 2021 considerando las modalidades de contratación que se detallan en el Art. 7 de la norma, y los cálculos previstos en el Anexo.

No podrán acceder al régimen los empleadores incorporados en el "Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales" y quienes incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio.

Los empleadores que hayan producido despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, no podrán incluir en el beneficio trabajadores contratados dentro de los 12 meses posteriores.

Se excluye al personal agrario temporario o permanente discontinuo contratado por el régimen previsto en el Decreto 514/21; y las contrataciones comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley 27.613.

No procederá el beneficio respecto de trabajadores que cuenten con un trabajo registrado en relación de dependencia ni los que sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación.

El Ministerio de Trabajo informará a la AFIP las empresas que hayan solicitado la adhesión al Programa en el "Portal Empleo" y que reúnan las condiciones para acceder al beneficio, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales. La AFIP, por su parte, procederá a caracterizar a los empleadores con el código "543 – Decreto N° 551/22 Puente al empleo" en el servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema Registral".

Finalmente, la norma detalla en su Art. 6 los nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar al personal alcanzado por la reducción de contribuciones patronales.

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