DAE - Información Impositiva On-Line
En el presente envío resumimos las principales modificaciones introducidas en materia laboral por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, publicado el 21/12/2023.
- Modifica la Ley 24013, estableciendo que la reglamentación deberá prever la forma de registración de los trabajadores de manera que resulte "simple, inmediata, expeditiva y realizarse a través de medios electrónicos". Deberá también disponerse un medio electrónico para que el trabajador pueda denunciar la falta de registración ante la AFIP o la autoridad local.
- Deroga indemnizaciones agravadas dispuestas por los artículos 8 a 17 de la Ley 24013 por falta de registración o registración deficiente de los trabajadores.
- Derogan las indemnizaciones establecidas por la Ley 25323 cuando el trabajador debe recurrir a un reclamo judicial.
- Deroga las indemnizaciones establecidas por la LCT por falta de pago de los aportes retenidos al momento de producirse la extinción de la relación laboral y por omisión de entrega de los certificados del Art. 80. Respecto de éstos últimos, se establecerá un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual.
- Deroga el Art. 9 de la Ley 25013, que establece la presunción de conducta temeraria y maliciosa en caso de falta de pago en término de las indemnizaciones por despidos sin causa.
- Excluye expresamente del régimen de la LCT a las contrataciones de obras, servicios, agencias y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la
Nación. Se elimina la presunción de la existencia de contrato de trabajo en dichas contrataciones cuando se emitan los recibos o facturas correspondientes o el pago se realice por los sistemas bancarios determinados por la reglamentación.
- No afectarán el principio de irrenunciabilidad los acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato de trabajo o de desvinculación por mutuo acuerdo cuando sean homologados por la autoridad de aplicación.
- El principio de la norma más favorable para el trabajador sólo podrá aplicarse cuando se hayan agotado los medios de investigación y persistiera duda probatoria insuperable.
- Extiende a 8 meses el período de prueba del contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
- Modifica el Art. 124 de la LCT, que establece el pago de las remuneraciones por medios bancarios u otras entidades interoperables, eliminando los párrafos referidos a las condiciones especiales de la "cuenta sueldo" y la potestad del trabajador de exigir el pago en efectivo.
- Todo descuento, deducción, retención o compensación que rebaje el monto de las remuneraciones, sólo podrá efectuarse si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.
- En los recibos de haberes deberá agregarse el total de las contribuciones abonadas por el empleador.
- A efectos de la conservación de los recibos y otras constancias de pago, los mismos podrán ser digitalizados, teniendo la misma validez que en formato papel
- Modifica el Art. 177 de la LCT, referido a la licencia por maternidad. Se podrá ejercer la opción de reducir la licencia anterior al parto hasta un mínimo de 10 días.
- Introduce entre las causas de despido, como injuria laboral grave, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento, la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a las medidas de fuerza, y los daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa. Dichas acciones también son introducidas como conductas prohibidas a las asociaciones sindicales en la Ley 23.551.
- Sobre la indemnización por antigüedad en casos de despido sin causa, establece que la base de cálculo no incluye el SAC ni conceptos de pago semestral o anual. Para los trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, se tomará el promedio de los últimos 6 meses o el último año, lo que sea más favorable al trabajador. La base de cálculo no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a 1 mes de sueldo; y la indemnización no podrá ser inferior a 1 mes de sueldo.
- El régimen de indemnización por antigüedad en casos de despidos sin justa causa podrá ser reemplazado por Convenio Colectivo de Trabajo por un fondo de cese laboral con un aporte del empleador que no podrá exceder el 8% de la remuneración computable.
- Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo a fin de solventar las indemnizaciones por despidos sin causa y/o las sumas que se pacten en casos de desvinculación por mutuo acuerdo.
- Introduce una indemnización agravada del 50% de la establecida por el Art. 245, para los casos de despidos por discriminación con motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.
- Las indemnizaciones que corresponda abonar a trabajadores que hayan reingresado y que por su desvinculación anterior ya hubieran percibido indemnizaciones, éstas serán computadas actualizadas por IPC más un interés del 3% anual.
- Las actualización de los créditos laborales que dispongan los jueces o las autoridades administrativas en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por IPC más un interés del 3% anual.
- Los pagos que deban efectuar las PYMES en los juicios laborales por sentencias condenatorias podrán efectuarse en hasta 12 cuotas mensuales ajustadas por IPC más un interés del 3% anual.
- En el Régimen de Trabajo Agrario, Ley 26727, sustituye el Art. 69 derogando la obligatoriedad de las bolsas de trabajo. Estas podrán proponer a los empleadores un listado del personal, pero el empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga. Además, permite la actuación de empresas de servicios de empleo y agencias de colocación para la provisión de trabajadores temporarios.
- Deroga el Régimen del Viajante de Comercio, Ley 14456, sin afectar los derechos individuales de los trabajadores que ya se encuentren alcanzados por el mismo. Las nuevas contrataciones se regirán por las normas generales que resulten aplicables.
- Modifica el Art. 6 la Ley 27555, que regula el teletrabajo, estableciendo que para las tareas de cuidado de menores y adultos que requieran una atención especial, que convivan con el trabajador, éste deberá coordinar con el empleador los horarios compatibles y/o interrupción de la jornada, de manera que no afecte lo requerido de su trabajo y compensando dichos períodos de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas.
- El trabajador que haya solicitado o consentido pasar de modalidad presencial a teletrabajo, sólo podrá revertir su situación por acuerdo mutuo con el empleador. Por su parte, la modalidad de teletrabajo podrá revertirse a presencial cuando las características de la actividad así lo requieran.
- Elimina las restricciones para la contratación de extranjeros no residentes en modalidad de teletrabajo.
- Establece que el registro de la modalidad contractual de teletrabajo deberá ser por un método simple, electrónico y automático.
- Crea un régimen por el cual un trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores independientes colaboradores, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos; y podrá acogerse a un régimen especial unificado para las cotizaciones de la seguridad social.
- El derecho de elección de obra social podrá ejercerse desde el inicio de una relación laboral, eliminando la obligación de permanecer un año en la obra social de la actividad. Una vez ejercida la opción, no podrá cambiar nuevamente hasta transcurrido un año.
- Incorpora las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales Ley 23660.